SAP Valencia 26/2006, 24 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución26/2006
Fecha24 Enero 2006

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUD

944/05

SENTENCIA Nº 26

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n 4 de Sueca, con el número 217/04 , por la DIRECCION000 de Cullera contra Dª Paloma. sobre demolición de obras , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Magdalena Giménez en representación de DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a Dª Paloma de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas de este procedimiento al demandante ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 18 de enero de 2006

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la DIRECCION000 de Cullera se presentó demanda frente a Dª Paloma por obras realizadas en elementos comunes consistentes en cerramiento de terraza con carpintería de aluminio y persiana de plástico , eliminación de pared de separación del salón con la terraza y además en la terraza comunal se ha instalado dos compresores de aire acondicionado agujereando el cerramiento del inmueble . La demandada se opuso a la demanda invocando en su defensa que cuando adquirió el inmueble ya se habían ejecutado las obras por el anterior propietario y que la Comunidad esta permitiendo que otros comuneros realicen obras idénticas o similares sin que conste oposición , invocando la teoría de los actos propios y el consentimiento tácito . La sentencia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandante .

SEGUNDO

La Comunidad demandante funda su recurso de apelación en la improcedencia de tomar en consideración la foto nº 9 aportada por la demandada al no ser del edificio en cuestión , además la sentencia solo hace referencia a tres cerramientos , siendo que estos son solo acristalamiento y la demandada ha eliminado la pared de cierre y las obras que se han efectuado no son de la misma entidad y ello no significa que la Comunidad no vaya a actuar . Examinadas las actuaciones y prueba practicada la Sala llega a la misma conclusión desestimatoria de la demanda compartiendo los razonamientos de la sentencia de instancia por lo que a continuación se expone . Según constante y reiterada doctrina jurisprudencial, ( SS.T.S. 1-6-1990, 14-7-1992, 10-4-1995 , 27-6-1996 ) las facultades del propietario, tanto las que recaen de manera singular y exclusiva sobre el espacio privativo, delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, como las que lo hacen sobre los elementos comunes, están sometidas a ciertos límites, para conjugar la concesión al titular de las máximas posibilidades de utilización, con el ejercicio de los derechos de igual clase de los demás y el interés general. Éstos límites, en cuanto a la facultad de realizar obras aparecen regulados en los artículos 7,11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , de los que resulta que el propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaban o alteran la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, ni perjudican los derechos de otros conjugando la concesión de las máximas posibilidades de utilización con el ejercicio de los derechos, de igual clase de los demás y el interés general;...

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