SAP Málaga 249/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución249/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 151 /16

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 352/ 18

SENTENCIA NÚM. 249

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 28 de mayo de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario numero 151/16 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos a instancia de DOÑA Milagrosa representada en la alzada por la Procuradora Doña Gertrudis Garrido Sánchez y defendida por la Letrada Dª Carlota García Poveda contra la " COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " representada en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Ledesma Alba y asistida del Letrado Don Félix López Avalos ; contra DON Heraclio Y DON Hernan, ambos representados por la Procuradora Doña María Dolores Molina Pérez y asistidos por la letrada Doña Gema Ordoñez Álvarez y contra DON Indalecio representado por la procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Ledesma Alba y asistido por la letrada Doña Isabel Marie Bravo Villalba ; procedimiento que se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados DON Heraclio Y DON Hernan, al que se oponen la representación de los demandados, siendo a su vez objeto de impugnación por la representación de DOÑA Milagrosa .

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos dictó sentencia de fecha uno de septiembre de 2017 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Gertrudis Garrido Sánchez, en nombre y representación de Doña Milagrosa, contra la comunidad de propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Ledesma Alba, ACUERDO:

  1. ).-Declarar nulo y dejar sin efecto el acuerdo contenido en el quión cuarto del apartado

    " Ruegos Y Preguntas " de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 celebrada el 7 de agosto de 2015, relativo a la no autorización al Presidente de la misma a ejercer acciones legales frente al propietario del NUM000 del Bloque NUM001 .

  2. ).- No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales .

    ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de lso tribunales Dª Teresa Gertrudis Garrido Sánchez, en nombre y representación de Dª Milagrosa contra D Heraclio Y DON Hernan, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Dolores Molina Pérez, y ACUERDO :

  3. ) Condenar a D. Heraclio y Don Hernan a reponer a su costa la terraza de la vivienda de su propiedad ( NUM000 del Bloque NUM001 ) a su estado originario, en el plazo de dos meses desde la notif‌icación de la presente sentencia .

  4. ) No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

    DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Gertrudis Garrido Sánchez, en nombre y representación de Dª Milagrosa, contra D Indalecio representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del mar Ledesma Alba y ACUERDO :

  5. ).- No haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios cuantif‌icada en 5.000 euros.

  6. ).- No haber lugar a la acción contenida en el punto 4 del suplico de la demanda .

  7. ).Imponer el bono de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandados Don Heraclio y Don Hernan, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a las otras partes para que en su vista alegase lo que le conviniese. Frente al recurso interpuesto la representación de Doña Milagrosa se opuso al mismo y al propio tiempo impugnó la sentencia en lo que le resulta desfavorable, impugnación que fue admitida en relación con el particular impugnado en el epígrafe segundo de su escrito contra el pronunciamiento de la sentencia consistente en no efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales en la demanda estimada contra Don Heraclio y Don Hernan, e inadmitir la impugnación con respecto al epígrafe 1, no pronunciamiento en materia de costas procesales respecto de la demanda presentada contra la Comunidad de Propietarios y el fallo relativo a la demanda presentada contra Don Indalecio . La representación de los codemandados se opusieron a la impugnación frente a los pronunciamientos admitidos en la impugnación

Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de ABRIL de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación de la parte demandante Doña Milagrosa en su demanda se ejercita de forma acumulada las acciones de impugnación de acuerdo comunitario, de obligación de hacer y de indemnización de daños y perjuicios . En el suplico se interesan los siguientes pronunciamientos:

: " 1.- La nulidad del acta de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de fecha 7 de agosto de 2015 por no autorizar el ejercer acciones legales contra el propietario D. Heraclio, suponiendo una autorización tácita a modif‌icar la estructura del edif‌icio, contraviniendo la doctrina de no ir contra los propios actos al haber autorizado en el año 2014 el ejercicio de acciones legales contra el propietario disidente.

  1. - Oblilgación de D. Heraclio a reponer la terraza a su estado originario, costeando los gastos él mismo, en el plazo de dos meses desde que se dicte la sentencia.

  2. - Obligación de D. Indalecio, Presidente de la Comunidad, a pagar el importe de cinco mil euros (5.000€) por los daños y perjuicios ocasionados a esta parte, derivados de su actitud negligente al no haber ejercitado acciones legales contra el propietario disidente, tras haber sido autorizado por la Junta para ello.

  3. - Obligación de D. Indalecio, Presidente de la Comunidad, y de la persona designada en los sucesivos mandatos, de preparar la Junta de Propietarios con la debida diligencia, expresando en el orden del día las

decisiones de especial transcendencia a adoptar, y requiriendo las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos válidos.

Y todo ello con imposición de costas a los demandados."

Frente a la demanda deducida se opone el codemandado Sr. Indalecio alegando su falta de legitimación pasiva para soportar la demanda formulada y defecto legal en el modo de proponer la misma ; oponiéndose asimismo en cuanto al fondo tanto desde el punto de vista fáctico como del jurídico .

Por la representación de los codemandados D. Heraclio y Don Hernan alegan como excepciones de carácter procesal la indebida acumulación de acciones, la falta del debido litisconsorcio pasivo- necesario, excepción esta no mantenida en la audiencia previa, defecto legal en el modo de proponer la demanda, oponiéndose asimismo en cuanto al fondo, alegando en síntesis, que la instalación de su terraza es móvil y desmontable, estando debidamente autorizado, no causando perjuicio alguno a la Comunidad y existiendo modif‌icaciones similares realizadas por otros comuneros en sus respectivas viviendas .

En cuanto a la Comunidad demandada se opuso asimismo alegando las excepciones procesales de caducidad de la acción interpuesta y defecto legal en el modo de proponer la demanda ; subsidiariamente combate la acción entablada contra ella defendiendo la validez del acuerdo, si bien con fecha 6 de julio del 2017 la actora y la comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentaron de forma conjunta un escrito en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo, si bien las partes se opusieron a su acogimiento acordándose seguir adelante con el juicio y resolverse sobre la procedencia del mismo, limitado a los pedimentos contenidos en la demanda .

Consta en las actuaciones, que tras la tramitación legal pertinente, y habiéndose resuelto por auto de fecha 4 de enero del 2017 las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de indebida acumulación de acciones, y conf‌irmado en auto de fecha 6 de febrero del 2017 resolviendo el recurso de reposición, y celebrado el acto del juicio con el resultado que consta, se dictó sentencia con los pronunciamientos que constan transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución .

SEGUNDO

Contra la sentencia citada se alza los codemandados Don Heraclio y Don Hernan, por estimarla lesiva y perjudicial a los actores alegando : Primero .- Recurre la desestimación de las cuestiones procesales, denunciando Indefensión, Infracción del art 24 CE .Incongruencia de la Sentencia .Integración del Juez a quo y error en la valoración de la prueba. Se af‌irma la indebida acumulación de acciones por ser incompatible entre si las af‌irmadas de declaración de nulidad de la junta de agosto del 2015 en el particular referido a no autorizar a Presidente de la comunidad a ejercer las acciones legales y a su vez la condena a reponer la terraza a su estado anterior, y por tanto la sentencia jamás debió concluir que la pretendida nulidad del acta comporta inexorablemente la reposición de la terraza a su estado originario, sino que en todo caso se debió convocar conforme a derecho una nueva junta donde específ‌icamente se tratase ese punto,...

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