SAP Cáceres 132/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:198
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRASALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00132/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2006 0100136

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2006 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000556 /2004

P. APELANTE : Jose Augusto

Procurador/a :

Letrado/a : MARIA ASUNCION CASARES IRIBARNE

P. APELADA : Jesús Carlos

Procurador/a :

Letrado/a : VALENTIN ENRIQUE PACHECO POLO

S E N T E N C I A NÚM.- 132/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 123/06

Autos núm.- 556/04

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 556/04, sobre derribo de obra ruinosa del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, el demandante DON Jose Augusto, no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución y representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y defendido por el Letrado Sr. Casares Iribarne, y como parte apelada, el demandado DON Jesús Carlos, no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, representado en la instancia por Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y defendido por el Letrado Sr. Pacheco Polo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.- 556/04 con fecha 30 de noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra D. Jesús Carlos, debo absolver y absuelvo al demandado, imponiéndose las costas al actor." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose evacuado por las partes al momento de dictarse la presente resolución, el trámite de emplazamiento conferido por el juzgado de instancia, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de marzo de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio verbal para derribo de obra ruinosa, solicitando que "se decreten las medidas de precaución oportunas para procurar las medidas de seguridad necesarias para la reparación del tejado y pared de la finca, compeliendo a la demandada a que permita la entrada de los operarios para la realización de las obras destinadas a la reparación de los mismos"; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, alegando en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales, pues según el escrito de ampliación de hechos presentado por la misma parte, se puso en conocimiento del Juzgado que el demandado había procedido a la reparación del tejado por su riesgo y cuenta, justo después de la presentación de la demanda, se su notificación al demandado y antes del señalamiento de la comparecencia, demostrando la mala fe de su actuación. No obstante ello, se acordó la práctica de la prueba pericial sobre las obras realizadas, y no obstante emitirse el informe el juzgador no se ha pronunciado sobre el mismo, produciendo indefensión, pues ante la ampliación de hechos derivada del escrito y del informe, sin que dichos extremos se hayan resuelto, obligando a la parte a promover nuevo juicio sobre las mismas cuestiones. Asimismo, cuando la sentencia hace referencia al Art. 22 LEC , por terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, el juzgado omitió convocar a las partes sobre éste objeto en el plazo de diez días como previene el mismo, y así se declarará pro auto la terminación del proceso con sentencia absolutoria sin imposición de costas. En segundo lugar, alega error en la valoración de las pruebas, pues se dice que lo solicitado en el proceso era la reparación de la obra ruinosa, además de las humedades que se habían producido, y sobre las que tampoco se ha pronunciado la sentencia, pero es más cierto que no sólo se trata de que la obra deje de ser ruinosa, sino también que su reparación haya sido realizada de modo legal, con todas las garantías, y la prueba pericial acredita que no ha sido así, pues han rebasado la pared medianera invadiendo la propiedad del vecino, por lo que debió resolverse en la sentencia. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario parir de los siguientes antecedentes que constan en las actuaciones. Como decíamos, en la demanda se promueve juicio verbal para el derribo de obra ruinosa, al amparo del Art. 250.6 LEC , solicitando en el suplico que se...

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