SAP Cuenca 160/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2012
Fecha06 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00160/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 275/2011.

Juicio Verbal nº 756/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

    Dª. Marta Vicente de Gregorio.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA num. 160/2012

    En Cuenca, a 6 de Junio de dos mil doce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 275/2011, los autos de Juicio Verbal nº 756/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, iniciados por D. Jenaro, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva García Martínez y dirigido por el Letrado D. Antonio López Cambronero, contra D. Santiago, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Poves Gallardo, en esta alzada representado por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez, y asistido por el Letrado D. Félix Valle Ruiz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 18 de Julio de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la representación procesal de D. Jenaro se formuló demanda, de juicio verbal sumario sobre demolición por estado de ruina, en la que se solicitaba:

"...Sentencia en la que se ordene la práctica de las oportunas medidas de aseguramiento consistentes en derribo de ambos muros y reconstrucción de los mismos, tal y como se describen en el dictamen pericial que se acompaña, compeliendo al demandado a que las ejecute de inmediato, bajo los apercibimientos legales correspondientes, con imposición de costas al demandado".

El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, en fecha 18 de Julio de dos mil once, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eva García Martínez, en representación de D. Jenaro, contra D. Santiago, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de servidumbre de medianería del muro del corral y de la pared de la nave destinada a establo colindantes a los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Iniesta (Cuenca).

ORDENO la demolición y la reconstrucción del muro del corral y pared de la nave-establo colindantes a las propiedades de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Iniesta (Cuenca), que se costearán por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Apercibiéndoles, que de no iniciarse las obras de forma inmediata y en el plazo de quince días desde la notificación de la presente sentencia y de no concluirse en el plazo de tres meses, serán ejecutadas a su costa.

El referido Juzgado dictó Auto, el 21.07.2011, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"ACUERDO:

Completar el fallo de la sentencia de 18 de julio de 2011 en los términos siguientes:

Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

Que la representación procesal de D. Santiago formuló recurso de apelación frente a la citada Sentencia.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error de la normativa legal aplicable, tanto procedimental como sustantiva:

    -en base al artículo 250.1.6º de la L.E.Civil no es posible la reconstrucción del muro;

    -al pedir el derribo y/o demolición y reconstrucción por presuntos daños, se está ejercitando una acción de resarcimiento de daños y perjuicios que debería haberse encauzado por los trámites del Juicio Declarativo correspondiente, bien por el trámite del Juicio Verbal bien por el Juicio Ordinario, que, conforme a la valoración del informe pericial aportado de contrario, lo sería por los trámites del Juicio Ordinario; y ello al exceder sobradamente el importe de los presuntos daños y perjuicios, (derribo y reconstrucción en una mitad), de la cantidad de 6.000 #. Inadecuación de procedimiento que debería haberse acogido por la Juzgadora con absolución en la instancia del demandado;

    -falta de acción de la parte actora y falta de legitimación pasiva del demandado por lo que respecta a los muros de la nave, ya que son privativos, del actor, no medianeros. Además, se declara en Sentencia algo no pedido, como es la declaración de la existencia de servidumbre de medianería. Existe un extra petitum, pues el artículo 575 del Código Civil sólo sería aplicable si se hubiese ejercitado una acción declarativa en solicitud de declaración de medianería y obligación de reparar. Por otro lado, no se ha dado al demandado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR