SAP Córdoba 169/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:1158
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 169/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

  1. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

    MAGISTRADOS

  2. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

    DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

    APELACIÓN CIVIL

    ROLLO Nº 192/05

    AUTOS 45/05

    JUICIO VERBAL

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTORO

    En Córdoba a catorce de julio de dos mil cinco.

    Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 45/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro , entre TALLER DE ELECTRICIDAD FRANCISCO MEDINA S.L., representado por el procurador Sr./a. Leña Mejias , y asistido del letrado Sr./a Maria Cristina Ranz , contra Dª. Emilia , representado por el Procurador/a Sr./a. Manuel Berrios Villalba y asistido del letrado Sr. Tomas Moyano pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Leña Mejias, en nombre y representación de TALLERES DE ELECTRICIDAD FRANCISCO MEDINA S.L., contra DOÑA Emilia , y asi:

La demandada deberá proceder a iniciar la reparación de la escalera en el plazo improrrogable dedos meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia a su representación procesal, y de no hacerlo por causa imputable a ella, deberá proceder, a su costa, a su demolición, para lo que se le confiere el plazo improrrogable de un mes transcurridos los dos meses anteriores sin haber iniciado su reparación. De no proceder a su demolición en dicho plazo se autoriza al actor a hacerlo y a costa de la demandada."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Emilia , siendo parte apelada Taller de Electricidad Francisco Medina S.L. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. González Santacruz y Sra. Leña Mejias como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso.

La Entidad mercantil TALLER DE ELECTRICIDAD FRANCISCO MEDINA, S.L. formula demanda de juicio verbal para la resolución, con carácter sumario, de la demolición de obra en estado de ruina, que amenaza con causar daños, contra doña Emilia y los herederos de don Raúl .

Solicita que se dicte Sentencia:

  1. ) Que condene a los demandados a realizar por sus propios medios y siguiendo los preceptivos informes técnicos de profesionales cualificados, la demolición y derribo de la escalera en estado ruinoso que se encuentra empotrada en el muro Este de la finca de su propiedad y recae sobre el patio de la del demandante, fijando un plazo inmediato para su realización, que no ha de exceder de veinte días, y repare los daños que, con tal motivo, se puedan ocasionar en la misma, de manera que, después de todo ello, ésta quede en el mismo estado de conservación en que se encuentra en la actualidad.

  2. ) Para el supuesto, de que la parte demandada no proceda e ello, se autorice a la parte actora a demolerla a su costa, corriendo por cuenta de la parte demandada los gastos, no sólo de la propia demolición, sino también los correspondientes a la reparación de los daños, que, como consecuencia de la misma, se ocasionen en la finca propiedad de la parte actora.

En el Juicio Verbal, la parte demandada solicita que se desestime la demanda y manifiesta que lo que procede es arreglar la escalera y no demolerla, que la ha intentado arreglar, pero que el actor no le deja pasar a través de su patio, siendo la entrada en éste necesaria para colocar el andamiaje.

La Sentencia recurrida contiene el siguiente

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA. La demandada deberá proceder a iniciar la reparación de la escalera en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia a su representación procesal, y de no hacerlo por causa imputable a ella, deberá proceder a su costa a su demolición, para lo que le se confiere el plazo improrrogable de un mes, transcurridos los dos meses anterior sin haber iniciado la reparación. De no proceder a su demolición en dicho plazo, se autoriza al actor a hacerlo y a costa de la demandada.

La Sentencia es recurrida en apelación por ambas partes.

Recurso de TALLER DE ELECTRICIDAD FRANCISCO MEDINA, S.L.

SEGUNDO

Alegación primera del recurso: Infracción del art. 389 del Código Civil ; y error en la valoración de la prueba.

Infracción del art. 389 del Código Civil .

El art. 389 CC preceptúa que si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenazare ruina, el propietario está obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Vista las pretensiones de las partes, nada obliga al Juzgador a optar por una sola de ellas.Estimamos su decisión acertada, máxime teniendo en consideración que no se encuentra probado de manera suficiente en autos que la demolición sea la única opción, máxime cuando, como resulta de las fotografías, la escalera cumple el cometido de acceder a la terraza del edificio.

Error en la valoración de la prueba.

Este Tribunal ha venido señalando, como doctrina general, en torno al alegato de error valorativo y como señala la sentencia de la A.P. de Córdoba de 23-5-2003 , que:,la valoración probatoria es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( S. Ts. 23-9-96 ) pues no puede sustituirse la valoración que la Sala en este caso, el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al juez, a quo, y no a las partes ( s. Ts. 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencia elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( s. Ts. 1-3-94 ).

Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba ( S. Ts. 25-1-93) en valoración conjunta (S. TS. 30-3-88 ) con el predominio de la libre apreciación que es potestad de los tribunales de instancia a efectos de casación, también son, en parte, predicables respecto del recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba pueda valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de la segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR