STSJ Comunidad de Madrid 1292/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:17501
Número de Recurso709/2005
Número de Resolución1292/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01292/2006

Recurso de apelación 709/2005

SENTENCIA NÚMERO 1292

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 709/2005, interpuesto por D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Gamazo Trueba, contra la Sentencia dictada el día 5 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 27 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 128/03 que desestimó los recursos contencioso-administrativo formulados contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid de 1 de Julio de 2003 que requirió de legalización de obras y contra el Decreto de 24 de marzo de 2004 que ordenó la demolición. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 128/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo los recursos formulados por D. Jose Ignacio, contra los Decretos de fecha 1 de julio de 2003 y 24 de marzo de 2004, dictados por el Ayuntamiento de Madrid, en expediente 711/1996/018339".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 6 de junio de 2005 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 5 de julio de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 6 de julio de 2005, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, señalándose el día 6 de julio de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 128/03 que desestimó los recursos contencioso-administrativo formulados contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid de 1 de Julio de 2003 que requirió de legalización de obras y contra el Decreto de 24 de marzo de 2004 que ordenó la demolición.

El primer Decreto recurrido de 1 de Julio de 2003 ordena que proceda a solicitar en el plazo de dos meses la oportuna licencia que ampare las obras: "ampliación de cubierta, consistente en cuerpo de edificación unido a los casetones existentes y habilitación de los cuartos comunitarios para construcción de trasteros.

El recurrente solicitó licencia el 5 de septiembre de 2003, recayendo resolución denegatoria de la licencia de 26 de septiembre de 2003.

El 24 de marzo de 2004 se dictó orden de demolición aquí también recurrida.

SEGUNDO

Con relación al Decreto de 1 de Julio de 2003 el recurrente fundamenta la apelación alegando que la Administración sólo puede requerirle para determinar si las obras realizadas a las que se refiere el acto impugnado, son legalizables o si se encuentran o no en una situación análoga o asimilable a las de fuera de ordenación, sin que en ningún caso pueda acordarse la demolición de las obras ni el ejercicio de acción sustitutoria alguna, dada la caducidad producida.

Entrando a conocer de lo alegado debe recordarse que en Sentencia anterior de esta misma sección de 19 de Septiembre de 2002, se anuló la orden de demolición, al entender que no se había notificado el requerimiento de legalización, ordenando la retrotracción de actuaciones para que se le requiera de legalización.

Ha de dejarse constancia de la naturaleza del procedimiento que se ha de seguir para proceder a la restauración del ordenamiento urbanístico cuando existe una construcción no legalizada o ilegalizable. No se trata de un procedimiento sancionador sino de naturaleza reparadora pues como pone de manifiesto la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, y 29 de su reglamento de Disciplina Urbanística que no es de naturaleza sancionadora propiamente dicha, tiene por finalidad esencial la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado, en cuanto, de hecho, el administrado lo ha perturbado al prescindir de la previa obtención de la licencia municipal adecuada y suficiente para la realización de las obras que está llevando a cabo indebidamente.

El Reglamento de Disciplina urbanística, que desarrolló el Texto Refundido de la ley del suelo de 1976 en su artículo 29, dispone que en el caso de realizarse actos de edificación o uso del suelo sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, además de la suspensión, se dispondrá un requerimiento al interesado para que en el plazo de dos meses pueda solicitar la licencia. Transcurrido dicho plazo sin solicitarse la licencia, aún en el caso de que las obras pudieran ser legalizadas, el Ayuntamiento acordará la demolición.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 178 del T.R.L.S., de 1976, en relación con el Art. 16 de la Ley 4/84, de 10 de febrero de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, "están sujetos a previa licencia, los actos de edificación y uso del suelo"; El Artículo 194 de la Ley 9/2001 de 17 julio 2001 de la Comunidad de Madrid relativo a la Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución dispone que 1. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión regulada en el número 1 del artículo anterior, el interesado deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia u orden de ejecución.

De todo lo anterior se desprende que la resolución recurrida de 1 de Julio de 2003, es plenamente ajustada a derecho puesto que el Ayuntamiento se...

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