ORDEN SLT/599/2006, de 27 de diciembre, demodificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejode la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/599/2006, de 27 de diciembre, de modificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

Mediante la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre (DOGC núm. 4734, de 5.10.2006), se ha creado el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional enfermero en Cataluña.

Dada la conveniencia de revisar la composición del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña y de sus comisiones de trabajo para favorecer en cada órgano la participación más idónea de las organizaciones colegiales, las organizaciones sindicales, las sociedades científicas y las entidades asociativas de centros sanitarios, como también el sistema de designación de la presidencia de la Comisión de trabajo competente en aspectos relativos al ejercicio profesional del colectivo enfermero del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña;

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en los términos siguientes:

  1. El artículo 3.1 queda redactado como sigue:

    "3.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se compone de los miembros siguientes:

    "a) Un/Una presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

    "b) Un/Una vicepresidente/a primero/a designado/a por el/la consejero/a de Salud de entre los vocales en representación del Departamento de Salud.

    "c) Un/Una vicepresidente/a segundo/a designado/a de entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña por estos vocales.

    "d) Un/Una secretario/a, que es el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

    "e) Vocales:

    "El/La secretario/a general del Departamento de Salud.

    "El/La director/a del Servicio Catalán de la Salud.

    "El/La director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.

    "Un/Una representante de la Administración sanitaria con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general, o persona en la cual delegue.

    "El/La decano/a del Consejo...

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