Protocolo de Adhesión de la República Democrática del Congo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra el 11 de agosto de 1971.

MarginalBOE-A-1982-33969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Los Gobiernos Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio en lo sucesivo, denominados las Partes Contratantes y el Acuerdo General, respectivamente), la Comun1dad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática del Congo (denominado en adelante ), habiendo considerado los resultados de las negociaciones encaminadas a la adhesión del Congo 3,3 Acuerdo General, han convenido por medio de sus representantes, en las disposiciones siguientes:

Primera parte. Disposiciones Generales

  1. A partir de la fecha en que el presente Protocolo entrare en vigor con arreglo al siguiente parágrafo 7, el Congo será Parte Contratante del Acuerdo General en el sentido del articulo XXXII de dicho Acuerdo y aplicará, a título provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo:

    1. Las partes I, III y IV del Acuerdo General.

    2. La parte II del Acuerdo General en toda la medida compatible con su legislación existente en la fecha de: presente Protocolo.

      Las obligaciones estipuladas en eJ parágrafo 1 del artículo primero por referencia al artículo III y las estipuladas en el parágrafo 2b) del artículo II por referencia al artícLlo VI del Acuerdo General se reputarán, a los efectos del presentd parágrafo, como pertenecientes a la parte II del Acuerda General.

      2

    3. Las disposiciones del Acuerdo General que el Congo deberá aplicar serán, salvo disposición en contrario del presente Protocolo, las contenidas en el texto anexado al acta final de la segunda reunión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo tal y como las dichas disposiciones hubieren quedado rectificadas, enmendadas o de otra suerte modificadas por instrumentos que ya hubieren devenido efectivos en la fecha en que el Congo deviniere Parte Contratante.

    4. Cada vez que en el parágrafo ;i del artículo V. en la letra d) del parágrafo 4 del artículo VII en la letra c) del parágrafo y del articulo X del Acuerdo General se haga referencia a la fecha de dicho Acuerdo la fecha apiicable con respecto al Congo será la fecha del presente Protocolo.

      Segunda parte. Lista

  2. La lista reproducida en el anexo devendrá Lista del Congo anexada al Acuerdo General desde la entrada en vigor del presente Protocolo.

  3. En el caso de que ciertas negociaciones no e hubierer terminado en tiempo útil para que sus resultados queden anexados al presente Protocolo en la fecha en que este hubiere quedado abierto a la firma, toda nueva concesión resultante de dichas negociaciones quedará ar.Gxada al presente Protocolo, y se regirá por las disposiciones del mismo a partir del día siguiente a la fecha de la firma de un acta por las Partes interesadas.

  4. a) Cada vez que en el parágrafo 1 del articulo II de Acuerdo General se haga referencia a la fecha del expresado Acuerdo, la fecha aplicable en orden a cada producto objeto de una concesión prevenida en la lista anexada al presente Protocolo será la fecha del presente Protocolo.

    1. En el caso de la referencia del parágrafo 6a) del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable en orden a la lista anexada al presente Protocolo será la fecha del presente Protocolo.

    Tercera parte. Disposiciones finales

  5. El presente Protocolo se depositará en poder del Direc tor general de las Partes...

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