Protocolo de adhesión de Colombia al Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 1979.

MarginalBOE-A-1984-25448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO DE ADHESION DE COLOMBIA AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Los Gobiernos que son Partes contratantes del Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominados en adelante y , respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Colombia (denominado en adelante ),

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Colombia al Acuerdo general,

Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE.- DISPOSICIONES GENERALES

  1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo, de conformidad con el párrafo 6, Colombia será Parte Contratante del Acuerdo general, en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes Contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:

    1. Las partes I, III y IV del Acuerdo general, y

    2. La parte II del Acuerdo general, en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

    A los efectos de este párrafo, se considerará que están comprendidas en la parte II del Acuerdo general las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1., remitiéndose al artículo 3. y aquellas a que se refiere el apartado b), del párrafo 2, del artículo 2., remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.

  2. a) Las disposiciones del Acuerdo general que deberá aplicar Colombia a las Partes Contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el texto anexo del acta final de la segunda reunión de la Comisión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Colombia pase a ser Parte Contratante.

    1. En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apartado d) del párrafo 4 del artículo VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo general se refieren a la fecha de este último, la aplicable en lo que concierne a Colombia será la del presente Protocolo.

    SEGUNDA PARTE.- LISTA

  3. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del anexo pasará a ser la lista de Colombia anexa al Acuerdo general.

  4. a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo general se refiere a la fecha de este Acuerdo, la aplicable en lo...

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