SAP Ávila 77/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:161
Número de Recurso125/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 77/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a diez de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de TERCERIA DE DOMINIO 60/2000, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 125/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente-demandante

D. Eugenio , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigido por la Letrado Dª. Mª DEL MAR AVILAS FERNANDEZ, y de otra como recurrida-demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE AVILA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigida por la Letrado Dª. MARIA DEL MAR AVILAS FERNANDEZ y de otra como recurrida-demandada CONSTRUCCIONES EN GENERAL JULIO DE LA FUENTE S L, representada por el Procurador D. ANTONIO BURGOS TOMÁS y de otra como recurrido-demandante D. Rogelio , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigido por la Letrado Dª. Mª DEL MAR AVILAS FERNANDEZ.Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2.003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de Tercería de dominio formulada por el Procurador Sr. Alonso Carrasco en nombre y representación de D. Eugenio y D. Rogelio frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila y Construcciones en General Julio de la Fuente S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas, composición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante (D. Eugenio ) el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia, se alza el actor de primer grado, tercerista D. Eugenio , quien por medio de su dirección letrada pide su revocación, y, en consecuencia la estimación íntegra de su demanda inicial.

Los presupuestos de hecho que han dado motivo al presente recurso, se pueden resumir de la manera siguiente:

-Los actores que promovieron el presente juicio de tercería D. Eugenio y D. Rogelio , junto con sus esposas, fueron dueños en mitad y proindiviso de la urbana, parcela de terreno señalada con el nº NUM000

- NUM001 , en el término y casco de Sotillo de la Adrada, CARRETERA000 NUM002 , con una superficie aproximada de 1.395,20 mts 2 . inscrita en el Registro de la Propiedad de Cebreros al Tomo NUM003 , Libro NUM004 de Sotillo de la Adrada, folio NUM005 , finca nº NUM006 .

-En escritura de permuta otorgada por los terceristas y por sus respectivas esposas, ante el Notario de Madrid D. Félix Pastor Ridruejo, nº 898 de su Protocolo, en fecha 27 de Febrero de 1.996 acordaron con la Sociedad Construcciones en General Julio de la Fuente S.L. la permuta del solar descrito, recibiendo a cambio una participación indivisa en garaje y trasteros, locales comerciales y viviendas que la entidad constructora pensaba construir.

En esta escritura se puede leer (vid folio 29 vto.): "D. Rogelio y doña Dolores y D. Rogelio , por si y en representación de su esposa Doña Valentina ceden en permuta la finca de su propiedad.... en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes, con cuantos derechos, usos y servicios les sean inherentes y al corriente en la titulación, a la Sociedad Construcciones en General Julio de la fuente SRL que, según está representada, adquiere en pleno dominio y se obliga a dar en permuta a la otra parte, en la misma proporción, en que les pertenecía el solar, los siguientes elementos del edificio...".

Bien es cierto que en la cláusula 4ª de la indicada escritura se hizo constar que las partes acordaban dar al cumplimiento de las obligaciones contraídas el carácter de condición resolutoria explicita, hasta el momento en que se formalizaran las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal y de adjudicación, de modo que el incumplimiento de lo pactado daría lugar a que volviera el dominio a los aportantes de la parcela citada; en escritura posterior de aclaración y rectificación otorgada ante al mismo Notario, nº 953 de su Protocolo, de fecha 1 de Marzo de 1.996, D....

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