SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2008:346
Número de Recurso79/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 120/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil ocho

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada Ediciones Zeta, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Verbal nº 309/2007, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio bajo la dirección del Letrado D. Pedro Angel González Delgado en nombre y representación de Don Simón, contra la entidad mercantil Ediciones Zeta,. S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, bajo la dirección de la Letrada Dª. Inés de la Barreda Morales; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de rectificación interpuesta por el/la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio en nombre y representación de D. Simón contra la mercantil Ediciones Zeta SA representada por el Procurador Dª. Ana Isabel Estelle Afonso, por la cual procede la rectificación de los extremos de las alegaciones primera, segunda, cuarta y quinta del escrito de rectificación unido a los autos y respeto de la estipulación tercera deberá de hacerse con las precisiones realizadas en el Fundamento Jurídico Sexto, llevándose a cabo conforma a lo dispuesto en el art.3 de la LE 2/1.984 en cuanto a plazos y formas desde la notificación de la presente resolución esto es en los tres días siguientes a la recepción, o en el numero siguiente, y con relevancia semejante a la aquella en que se comunicó o difundió, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Schwartz Gutierrez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Inés de la Barreda Morales, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Teresa Medina Martín, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Angel González Delgado; señalándose para votación y fallo el día tres de marzo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la entidad demandada, Ediciones Zeta S.A., ahora apelante, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación la demanda contra interpuesta por Don Simón, ahora actor apelado, condenando expresamente a este último en costas. De modo abreviado, ha de indicarse que, tras reseñar los presupuestos que considera relevantes, la mencionada apelante reitera como fundamento de su recurso la falta de legitimación pasiva de esa entidad, ya alegada en la precedente instancia, e insiste en que entre sus competencias a la hora de elaborar una revista no figura la de decidir los contenidos a publicar, siendo su principal función la realización de la revista, esto es, la puesta en papel del contenido que desde la dirección se le remite, correspondiendo esa legitimación al director, por lo que muestra su discrepancia con el criterio recogido en la sentencia recurrida, y señalando la inaplicabilidad al caso de la jurisprudencia que esta última resolución cita, añadiendo que no puede pretenderse la rectificación por una persona que no ha recibido la carta en que se insta, remitida al director Sr. Enrique. Aduce también la improcedencia de publicar la rectificación, al haber acreditado que ésta se llevó a cabo en el número 1.634 de la revista Interviú, debidamente destacada en páginas centrales, debiendo entenderse cumplida conforme a lo legalmente dispuesto, habiendo quedado vacío de contenido el ejercicio del derecho de rectificación. Niega también haber realizado una rectificación tardía, exponiendo las razones por las que el...

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