SAP Madrid 226/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:5482
Número de Recurso219/2004
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00226/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 219/2004

AUTOS: 436/2002

PROCEDENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: D. Luis Andrés

PROCURADOR: Dª ANA MARÍA MARTIN ESPINOSA

DEMANDADO/APELANTE: Dª Flor

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 226

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 219/2004, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª ANA Mª MARTIN ESPINOSA, y como demandada-apelante Dª Flor representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Andrés frente a DOÑA Flor, debo condenar y condeno a la demanda a que haga pago al actor de la cantidad de 4.404,38 euros de Principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de Costas al demandado."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Flor se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba y la celebración de vista en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Con fecha 15 de diciembre de 2005 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba ni a la celebración de vista solicitada por la parte apelante, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, y señalándose después para ello el pasado día 22 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión objeto de autos se circunscribe a determinar si la demandada, como usuaria de los tres vehículos aparcados en el garaje del que es titular el actor, ha de abonar las mensualidades pendientes por los tres o sólo por el vehículo BMW de su propiedad cuya deuda asumió y pagó la demandada una vez iniciado el proceso.

SEGUNDO

Pese a los brillantes argumentos de la sentencia recurrida la Sala discrepa de que sea aplicable al supuesto de autos la Ley 40/2002 para definir las relaciones contractuales objeto de autos, dado que el aparcamiento viene realizándose desde al menos mayo del año 2000, fecha desde la que se reclaman las rentas impagadas, por otro lado el acto de juicio se indica que el aparcamiento se viene realizando desde 1991, fechas en las que la citada ley no estaba en vigor. Por otro lado el precepto que se cita en la sentencia recurrida alude a la obligación de pago del usuario al efecto de retirar el vehículo, lo cual la demanda no consta haya intentado, al contrario, en el juicio indicó el testigo propuesto por el actor que los vehículos continuaban en el garaje, salvo el BMW.

TERCERO

Pese a ello, entiende la Sala que al tratarse de un contrato y de determinar la obligación de pago, tal cuestión ha de resolverse con arreglo a las normas que rigen los contratos y obligaciones, y así con respecto al vehículo Alfa Romeo, consta que es de propiedad de una entidad para la que, afirma la demandada, trabajaba ésta, utilizándolo por motivos laborales, al respecto cabe señalar sin embargo que no es la propiedad del vehículo la que determina de forma definitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR