SAP Baleares 306/1999, 15 de Abril de 1999
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
Número de Recurso | 261/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 306
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
Dº Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Dº Guiliermo Rosselló Llaneras
Dª Catalina María Moragues Vidal
Palma de Mallorca, a quince de abril de 1999.
VISTOS
Por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, las presentes autos, juicio
desahucio por falta de pago, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de
Mallorca, bajo el nº 601/98, Rollo de Sala nº 261/99, entre partes, de una como actora apelante Dº
Guillermo , representada por el Procurador Dº Juan José Pascual Fiol, y de otra, como
demandada-apelada Dº Vicente , no comparecido en esta alzada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Dº Carlos Gómez Martínez.
Por la Ilma. Sra. Magisfrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, en fecha 13 de enero de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda de desahucio formulada por el Procurador Dº Juan José Paz Fiol en nombre y representación de Dº Guillermo quien a su vez representa a su hermana Dª Diana , contra Dº Vicente , debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a la Sra. Diana y al demandada, referente a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 la de Palma, y condeno ala actora al pago de las costas de este juicio".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la pare actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, el dio 26 de marzo dei presente año se dictó providencia acordando no celebrar vista en esta alzada, por no considerarse necesaria dicha diligencia, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
El tema que plantea el presente recurso es el de si el Impuesta sobre los Bienes Inmuebles es cantidad asimilada a la renta a los efectos de que su impaga dé lugar al desahucio.
Esta sala es conocedora de las posturas doctrinales, e incluso de algunas Audiencias Provinciales, que son contrarias a tal posibilidad.
Dicha tesis se funda en que, siendo el contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964 , excepto en aquellos concretos extremos regulados en el régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 . Por ello, y al no contener la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 un precepto idéntico al 27-2º a) de la de 1994 que extiende la acción de desahucio a la falta de pago de. cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendataria, habremos de estar a lo dispuesta en la causa la del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en el que se limita la resolución contractual por impago al que la sea de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan, concepto este último que debe entenderse por referencia al art. 95 del texto refundido de la derogada ley, esta es al coste de los servicios y suministros subsistentes en el momento...
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