SAP Baleares 306/1999, 15 de Abril de 1999

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
Número de Recurso261/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 306

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

Dº Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dº Guiliermo Rosselló Llaneras

Dª Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a quince de abril de 1999.

VISTOS

Por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, las presentes autos, juicio

desahucio por falta de pago, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de

Mallorca, bajo el nº 601/98, Rollo de Sala nº 261/99, entre partes, de una como actora apelante Dº

Guillermo , representada por el Procurador Dº Juan José Pascual Fiol, y de otra, como

demandada-apelada Dº Vicente , no comparecido en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Dº Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magisfrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, en fecha 13 de enero de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda de desahucio formulada por el Procurador Dº Juan José Paz Fiol en nombre y representación de Dº Guillermo quien a su vez representa a su hermana Dª Diana , contra Dº Vicente , debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a la Sra. Diana y al demandada, referente a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 la de Palma, y condeno ala actora al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la pare actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, el dio 26 de marzo dei presente año se dictó providencia acordando no celebrar vista en esta alzada, por no considerarse necesaria dicha diligencia, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El tema que plantea el presente recurso es el de si el Impuesta sobre los Bienes Inmuebles es cantidad asimilada a la renta a los efectos de que su impaga dé lugar al desahucio.

Esta sala es conocedora de las posturas doctrinales, e incluso de algunas Audiencias Provinciales, que son contrarias a tal posibilidad.

Dicha tesis se funda en que, siendo el contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, resulta de aplicación la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964 , excepto en aquellos concretos extremos regulados en el régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 . Por ello, y al no contener la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 un precepto idéntico al 27-2º a) de la de 1994 que extiende la acción de desahucio a la falta de pago de. cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendataria, habremos de estar a lo dispuesta en la causa la del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en el que se limita la resolución contractual por impago al que la sea de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan, concepto este último que debe entenderse por referencia al art. 95 del texto refundido de la derogada ley, esta es al coste de los servicios y suministros subsistentes en el momento...

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