SAP Barcelona 219/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2008:2869
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 98/07

Procedente del procedimiento nº 525/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona (ant. Cl-58)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 98/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de

julio de 2006 en el procedimiento nº 525/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona (ant.Cl-58) en el que

son recurrentes AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U., y apelados AREA VISUAL PROJECT S.L.U., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ÁREA VISUAL PROJECT S.L.U. representada por Salvador contra AUNA TELECOMUNICACIONES S A U debo de condenar a la parte demandada a satisfacer a la actora la suma de dos mil novecientos diecisiete euros con cincuenta céntimos, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia solicitando al efecto que se declare la nulidad de las actuaciones por no haberse respetado lo previsto en el artículo 440 de la LEC, al no haber mediado entre la citación y la celebración de la vista diez días y no haber por ello dispuesto del plazo legalmente establecido para la preparación de la defensa adecuada, lo que, según la misma, cobra especial importancia en una organización como la suya, de grandes dimensiones, en la que para cada problema se encuentran varios departamentos implicados, dificultando la obtención de información y preparación de la defensa, lo que implica una rigurosa necesidad de tiempo.

La parte actora se opone al recurso, manteniendo que no existe indefensión, pudiéndose haber realizado esas alegaciones durante los días intermedios que transcurrieron desde el emplazamiento y el día de la celebración...

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