SAP Barcelona 467/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:9324
Número de Recurso626/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 626/2006-F

CAMBIARIO NÚM. 137/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 467/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº 137/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Marcelino, contra ESMARQHOGAR, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda cambiaria interpuesta por D. Marcelino frente a ESMARQHOGAR, S.L.

Se condena ESMARQHOGAR, S.L. al pago de la cantidad de 10.832,84 euros más los intereses del artículo 576 LEC.

Se condena a ESMARQHOGAR, S.L. al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La entidad recurrente ESMARQHOGAR S.L. reproduce en su escrito de apelación los mismos argumentos expuestos en el escrito de oposición, falta de provisión de fondos -incumplimiento total de su obligación de ejecución de los trabajos encomendados- y de presentación de los títulos al cobro, adicionando que en fecha 31 de marzo de 2006 se ha presentado una querella admitida a trámite por la que se interesó al amparo del artículo 40 la suspensión por prejudicialidad penal que ha sido rechazada en resolución aparte.

SEGUNDO

La falta de provisión de fondos o incumplimiento del negocio causal subyacente es una excepción que aparece contemplada en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y permitida conforme a lo prevenido en el artículo 824 de la LEC.

El artículo 96 de la LCCH establece que serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio, y por ello, de conformidad con el artículo 67 de la misma Ley, el deudor podrá oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.

La actual regulación cierra, a criterio de esta Sala también compartido por otras (SAP Barcelona de 11 de marzo de 2005 ), la polémica doctrinal y jurisprudencial anteriormente existente proclamándose específicamente en el artículo 827.3 LEC, el carácter plenario del juicio cambiario "respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas" de modo que no existe obstáculo para que puedan oponerse cuantas excepciones deriven de la relación jurídica causal o subyacente, ya determinen una ineficacia absoluta del negocio o una mera ineficacia parcial o temporal.

La relación causal subyacente, según la propia documentación aportada es la realización de unos trabajos de...

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