SAP Barcelona 153/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:2178
Número de Recurso822/2004
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 822-2004-B

JUICIO CAMBIARIO Nº 237-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 153/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario nº 237-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Cocinas Car-Mo S.L., contra Dª. Ana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1-6-2004, que fué aclarada por Auto de fecha 23 de junio de 2004 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por Doña Ana, en el presente procedimiento cambiario instado por la entidad Cocinas Car-Mo S.L. y, en consecencia, condenoa a Doña. Ana a que haga pago a Cocinas CarMo S.L. de la suma de tres mil cinco euros con seis centimos (2.536,27 euros importe del principal de la letra de cambio, más los intereses de dicha cantidad calculados al tip legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dia 10 de junio de 2002 y cincuenta euros con setenta y tres cnetimos de euros (50,73 euros) por gastos.

Todo ello con expresa imposición al demandado opositor (doña Ana ) de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17-2-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en esta segunda instancia es de índole fundamentalmente jurídica ya que la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado demuestra de modo suficiente que las obras de rehabilitación de la cocina de la vivienda de Ana llevadas a cabo por Cocinas Car-Mo SL a mediados de 2002 adolecen de diversas imperfecciones (singularmente, la campana extractora no se halla a la altura preceptiva y el hueco para la nevera es impracticable).

El conflicto radica en la oponibilidad de esta situación por parte de la firmante de un cheque en el ámbito de un juicio cambiario. El Juzgado la descarta aludiendo de modo reiterado a la naturaleza "ejecutiva y como tal sumaria" del juicio cambiario y a la consecuente inviabilidad en el mismo de las alegaciones de cumplimiento defectuoso.

SEGUNDO

Hemos de discrepar abiertamente de la tesis jurídica mantenida por la sentencia de primer grado.

Conviene significar que la polémica doctrinal y jurisprudencial relativa al dudoso encaje de la excepción de falta de provisión de fondos en los juicios cambiarios resultaba desde luego justificada antes de la promulgación de la Ley cambiaria y del cheque de 1985 (la primitiva redacción de los artículos. 480 CCom y 1465 LEC así lo propiciaba), pero ya algo menos a partir de entonces y en todo caso sólo respecto de las acciones cambiarias deducidas por vía ejecutiva, en la medida en...

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