SAP Madrid 42/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2008:3723
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO nº 64/2006

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 158/2006

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 42/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dñª. Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dña. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a nueve de abril de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 64/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Lucio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 4 de enero de 1967, hijo de Cristóbal y de Francisca, natural de Barcelona y vecino de la localidad de Alhama de Granada (Granada), con antecedentes penales no computables en esta causa, por esta causa en libertad provisional, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero y defendido por la Letrada Doña Encarnación Poveda García-Navas. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1022,98 euros, con 35 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la sustancia y del billete de autobús intervenidos y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

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Sobre las 22:45 horas del día 19 de enero de 2006, cuando el acusado Lucio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en el Intercambiador de Transportes sito en la Avda. de América de esta capital, esperando el autobús que le iba a llevar a la ciudad de Granada, fue requerido por agentes de la policía que efectuaron un registro en la mochila que portaba y un cacheo personal en el que encontraron una bolsita que portaba en la zona inguinal y que contenía 33,980 gramos de cocaína con una pureza del 26,8%. El acusado portaba un billete de autobús con destino a Granada y la cantidad de 50 euros.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

De los hechos que se declaran probados y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (artículo 741 de la L.E.Crm.) no ha resultado acreditada la existencia del delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, que imputa...

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