SAP Zaragoza 44/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:189
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2007

SENTENCIA NÚM. 44/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLAN

D. FRANCISCO J. CANTERO ARIZTEGUI

En Zaragoza, a treinta de Enero del año dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 53339 de 2005, Rollo núm. 55 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza por delitos contra la salud pública y de hurto, contra el acusado Diego, nacido en Zaragoza, el día 20 de Abril de 1967, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Luis Fermín y de Custodia, domiciliado en Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de estado soltero, de profesión pintor, cuyos antecedentes penales no constan, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado; representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Santiago Gimeno García; y como acusación particular María Consuelo y Consuelo, representadas por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonell y defendida por el Letrado D. Pedro Garcés Cortias. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Diego, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de Enero de 2007, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 30 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

QUINTO

La acusación particular en igual trámite, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, así como de un delito de hurto del artículo 234 del mismo texto legal; estimando como responsable de ambos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión por el delito contra la salud pública, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la pena de 12 meses por el delito de hurto, con las accesorias correspondientes, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad indemnizará a María Consuelo, en la cantidad de 12.000 euros por las secuelas causadas por el delito contra la salud pública, y la cantidad de 1.460 euros por el delito de hurto, más los intereses legales.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

El acusado Diego, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, convivía durante el mes de Septiembre de 2005, en la pensión Miramar sita en la calle Capitán Casado de esta ciudad, con María Consuelo, que era consumidora de heroína y cocaína.

María Consuelo, el día 29 de Septiembre de 2005, como consecuencia del consumo voluntario de droga fue ingresada en el Hospital Provincial; padeciendo una insuficiencia respiratoria aguda, S. D. R. A. secundario a intoxicación por drogas (opiáceas, cocaína), Neumotorax derecho, Otitis aguda bilateral y deterioro cognoscitivo asociado...

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