SAP Madrid 14/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:4504
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 21/07

Expediente de Fiscalía nº 63/07

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 54/08 M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 14/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

_/

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 21/07, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, contra el menor Pedro, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 14-12-2007; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la Letrada Dª Mª Soledad Blanco Lajo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 14-12-2007 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que sobre la 21:50 horas del día 23 de agosto de 2006, el menor imputado Pedro en unión de dos varones edad inferior a 14 años puestos de común acuerdo y con ánimo de beneficio económico abordaron en el puente sito en las inmediaciones del Centro Comercial "Planet Ocio" de Collado Villalba a los menores Nieves, Marí Trini y Luis cuando caminaban con otros amigos por el puente referido, y tras exigirle uno de los de edad inferior a 14 años la entrega del teléfono móvil a Luis y negarse a dárselo, el menor imputado empujó a Luis contra el quitamiedos causándole enrojecimiento de la cara sin llegar a producirse heridas, llegando a apoderarse los de edad inferior a 14 años de 5 euros de Nieves tras forcejear con ella.

Sobre las 18 horas del día 24 de agosto de 2006, el menor imputado en unión de otro varón de edad inferior a 14 años de edad, se dirigieron hacia los menores Marcelino, Domingo y Juan Francisco cuando caminaban por la Avda. Juan Carlos I junto al Supermercado Mercadona de Collado Villalba, exigiéndoles la entrega de un euro negándose los mismos a ello, y mientras el de edad inferior a 14 años les dijo que si no le daban dinero le daría una paliza señalando al menor imputado, tras registrarles se apoderaron de 10 euros de Juan Francisco, sin que llegaran a apoderarse de efecto alguno de Marcelino y Domingo."

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que declaro al menor Pedro autor responsable de dos delitos de robo con violencia, ya definidos, imponiéndole la medida de 2 años de internamiento en régimen de cerrado, de cuyo periodo los dos últimos meses serán de Libertad Vigilada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa del menor Pedro, interpuso el recurso de apelación en el que alegó error en la valoración de la prueba, infracción del art. 24.2 e inadecuación de la medida al menor.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer.

A la misma compareció la representante del Equipo Técnico, que informó sobre el menor, y las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del menor Pedro alega que la sentencia dictada por el juez a quo ha incidido en error en la...

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