SAP Málaga 402/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:1678
Número de Recurso28/2004
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA Nº. 28/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 2 DE COIN

D.PREVIAS 1485/04

SUMARIO Nº 2/04

SENTENCIA NUM. 402

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARRÓS

MAGISTRADOS

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga a 29 de junio de 2006.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito de amenazas, coacciones, agresión sexual, obstrucción a la justicia, quebrantamiento de condena, malos tratos y falta de lesiones, contra Juan Miguel nacido el día 1 de mayo de 1981, en Ubrique (Cádiz), hijo de Jesús y Beatriz, con DNI- NUM000, en prisión por esta causa desde el día 13 de julio de 2.004, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lara Cruz y defendida por la Letrada Sra. Leotte Lomeña, y como acusación particular Antonieta representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Jiménez y defendida por la Letrada Sra. Urbaneja Fernández siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de amenazas, coacciones, agresión sexual, obstrucción a la justicia, quebrantamiento de condena, malos tratos y falta de lesiones, en la que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra el imputado y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado, de la acusación particular y sus abogados defensores los días 3 de mayo y 14 de junio de los corrientes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del C.P., un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C.P. un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del C.P., tres faltas de lesiones del art. 617.1 C.P. y un delito de atentado de los art. 550 y 551.1 C.P., de las anteriores infracciones responde, criminalmente el acusado en concepto de autor, en virtud de los art. 27 y 28 del C.P., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a Juan Miguel a las siguientes penas: por el delito de agresión sexual nueve años de prisión, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por igual tiempo. Por el delito de quebrantamiento de condena dieciocho meses de multa a 12 euros cuota. Por el delito de obstrucción a la justicia la pena de dos años y seis meses de prisión. Por las tres faltas de lesiones la pena de multa de 40 días con cuota de 12€/día y por el delito de atentado la pena de dos años de prisión.

La acusación particular se adhiere a la calificación del Fiscal

CUARTO

Las defensa del acusado disconforme con el Ministerio Fiscal.

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: El acusado Juan Miguel mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo hospedado en su condición de inquilino durante un tiempo que no se ha podido precisar pero desde luego con anterioridad al 10 de junio de 2.004, en el domicilio de Antonieta sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Guaro.

Antonieta expulsó el día 10 de junio de 2.004 de su domicilio al acusado con motivo de que este no le abonaba el importe del alquiler y además no contribuía la pago de los gastos de la casa.

Cuando Antonieta lo echo de la vivienda el acusado adoptó una postura agresiva hacia esta, de forma tal que la seguía a cualquier sitio que la misma se dirigía, y en definitiva no la dejaba en paz.

En concreto el día 13 de junio de 2.004 después de que Antonieta tomase unas copas en un bar de Marbella cogió un taxi para marcharse a su domicilio, siendo previamente abordada por el acusado con quien mantuvo una discusión acalorada en el transcurso de la cual le golpeó sin causarle lesión y tras ello le manifestó que "ojala te mates con el taxi, ahora vallas para Guaro y sino paso eso lo hago yo".

Un tanto apesadumbrada por el incidente al llegar a su domicilio tomó varias partillas para dormir, que le provocó una somnolencia importante, lo que hizo que no se percatase de que el acusado había accedido a su vivienda a través de la ventana que se encontraba entreabierta. Causó daños en la ventana por importe de 36 euros. El acusado le puso la mano en la boca, le pegó y forzó produciéndole un hematoma en la cara interna del muslo izquierda y en ambos antebrazos, llegando a penetrarla anal y vaginalmente, Antonieta intentó defenderse, pero dado su estado de somnolencia no pudo impedir tales actos, si bien una vez que se repuso de su semiinconsciencia tomó una porra y golpeó con ella al acusado en la pierna tras lo cual abandonó el domicilio de Antonieta.

A consecuencia de ello resultó con lesiones consistentes en hematomas en cara interna del muslo izquierdo y en ambos antebrazos, no apreciándose desgarros vaginales ni anales. Requirió una primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento medico.

El 24 de junio de 2.004 Antonieta compareció ante el Juzgado de Instrucción numero dos de Coín donde instó se dictase una orden de alejamiento con el fin de evitar que fuese objeto de nuevos acometimientos. En dicha fecha se dictó por el Juzgado de instrucción número Dos de Coín auto por el que se acordaba prohibir al acusado que se aproximase a Antonieta y que se comunicase con la misma. Este auto fue notificado al acusado en fecha 13 de julio de 2004.

El día uno de julio de 2.004 sobre las 16'30 horas cuando Antonieta se encontraba en la estación de Autobuses, de nuevo el acusado se aproximó a esta, por lo que requirió la presencia de la policía para que le auxiliasen. Inmediatamente comparecieron los agentes de la policía local número NUM002 y NUM003, momento que el acusado se dirigió a ellos con una botella de plástico llena de gasolina y en la otra un mechero y comenzó a arrojar dicho liquido sobre los tres, los agentes al observar que en la otra mano portaba un encendedor se echaron sobre el mismo hasta conseguir reducirlo si bien el acusado forcejeo con estos no obstante finalmente consiguieron reducirlo.

A consecuencia de este hecho el agente número NUM002 resultó con contractura muscular parovertebral, bilateral y erosión superficial en antebrazo derecho, lesiones que precisaron para su curación siete días, precisando una sola asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico.

Posteriormente el 13 de Julio de nuevo el acusado se personó en el domicilio de Antonieta y trató de leerle una carta y como quiera que esta la quemó comenzó a golpearla en el brazo y en el ojo causándole lesiones consistentes en contusión supraciliar derecha con edema y contusión en antebrazo derecho que sanó en siete días no precisando tratamiento médico.

El acusado Juan Miguel pese a tener conocimiento de la resolución por la que se le prohibía acercarse y comunicarse con Antonieta, envió desde el centro penitenciario siete cartas con matasellos de 23 de julio, 3 de agosto, 18 de agosto, 1 de septiembre, y 2 de septiembre de 2.004 en las que le solicitaba a la denunciante reiteradamente que lo sacase de prisión, que retirase la denuncia con expresiones tales como " lo único que si te voy a decir es que van a morir cinco miembros de tu familia y la última eres tu Raquel..." o pronto estará tu muerta cerca, ja, ja, ja, ¡Como río¡ El que juega con fuego se termina quemando". Todas estas cartas las dirigía el acusado a Antonieta con la finalidad de intimidarla y obtener su propósito de que retirase la denuncia.

Durante el transcurso de los hechos relatados anteriormente el acusado se mostró sumamente violento y alterado, poniendo de manifiesto en varias ocasiones su intención de quitarse la vida, por lo que fue conducido en una de las ocasiones a un centro hospitalario, donde tras examinarle fue dado el alta, con el diagnóstico de síndrome depresivo mayor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Los hechos relatados son constitutivos de un delito de violación del art. 179 del Código Penal del que es autor el procesado Juan Miguel.

El relato de hechos recoge una conducta atentatoria a la libertad sexual de otra persona, mediando violencia física e intimidación, en la que se ha llegado a la penetración, vaginal, en este caso. La violencia e intimidación vienen conformadas por los actos de esta clase que describe la víctima, sujetarla, empujarla, taparle la boca, aprovechándose de la situación de somnolencia de la victima con ocasión de haber ingerido un medicamento, le obligó a abrir las piernas como resulta evidente por las marcas que tenía la misma en el muslo izquierdo. Cierto es que se puede apreciar que la victima es superior físicamente, sin embargo esta no pudo hacer frente a su agresor puesto que se vio impedida consecuencia de la toma de medicamentos y por ello si hubo una superioridad que deriva de esta circunstancia concreta, amén de violencia física que ejerció sobre la misma para reducirla.

Dicha infracción que se caracteriza por atacar el derecho decisorio de la persona...

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