SAP Madrid 356/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:3871
Número de Recurso957/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00356/2008

ROLLO DE APELACION Nº 957/07

JUZGADO PENAL Nº 2 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 38/07

DP. 50/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALDEMORO

SENTENCIA Nº 356/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO

DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)

En Madrid, a 31 de Marzo de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº38/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Araceli defendido por el Letrado D. Jesús López Navarro y el Ministerio Fiscal y como apelado Eloy, defendido por el Letrado D. Maria Del Carmen Alcántara Romero y Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de Mayo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que el acusado Eloy, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en torno a las 12,00 horas del día 16 de abril de 2007 mantuvo una discusión con su mujer Araceli, en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Valdemoro, sin que en el acto del juicio haya quedado suficientemente acreditado que en el transcurso de la misma el acusado agrediese a Araceli."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Eloy del delito que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Araceli que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal e impugnando el mismo el apelado Eloy.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 27 de marzo de 2008.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007, en la que se absolvía al acusado del delito que se le imputaba, en base a una única alegación concretada en quebrantamiento de normas y garantías procesales ya que se entiende que la sentencia si bien absuelve al acusado del delito de lesiones nada dice del menoscabo psíquico en el ámbito doméstico, con lo cual existiría incongruencia omisiva y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. A dicho recurso se adhiere el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se alega pues incongruencia del fallo con la consecuencia de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y debemos recordar a los recurrentes que no podemos en modo alguno identificar pretensión jurídica con razonamiento o alegación que la fundamenten o le sirvan de sustento, basta con una respuesta global al planteamiento no siendo necesaria una respuesta individualizada a todos o cada uno de los comentarios o argumentos que conforman el relato fáctico que sustenta esa pretensión jurídica, hasta el punto de que inclusive podría entenderse el silencio judicial como una desestimación implícita o tácita (SSTC 24-9-2001 y 3-4-2002 ), y además que la omisión que se denuncia debe venir referida a cuestiones jurídicas y no meramente fácticas (SSTS 28-3-1994, 18-12-1996 y 11-3-1997 ). Que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de contenido complejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR