SAP Madrid 168/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2008:6536
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00168/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RP 74/08

J. Oral 91/07

J. Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 168/08

ILMAS. SRAS.

Dª Susana Polo Garcia

(Presidente)

Magistradas:

Dª Teresa Arconada Viguera

Dª Pilar Alhambra Pérez

En Madrid a 5 de marzo de 2008

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por SPORLOISRS S.A. contra la sentencia dictada por

la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2007, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido del letrado D. Pablo Bazán Coruña.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Alhambra Pérez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el día 6 de mayo de 2005, agentes de la Policía Municipal se personaron en el Euro Bazar situado en la calle Oca número 18 de Madrid, establecimiento del que es titular la acusada, Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y del que se encarga cuando la propietaria se ausenta, su hermano el también acusado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales. Fecha en la que la titular del establecimiento se encontraba en su país de origen, China, y al frente del negocio se encontraba su hermano, el acusado Fermín.

    Los agentes policiales el día 6 de mayo de 2005 comprobaron que en el escaparate y en las vitrinas del citado establecimiento se encontraban expuestas al público alguna gorra de la marca Lacoste y en el almacén tenían en una caja guardadas unas 20 gorras de la marca Lacoste, 29 chándal de la marca Lacoste, 25 camisas de la marca Lacoste, una camisa de la marca Burberrys, 16 polos de la marca Burberrys, 40 gorras de la marca Reebook, ocho gorras de la marca Fila, un jersey de la marca Ralph Lauren, ocho zapatillas de la marca Adidas, prendas todas ellas que no son originales, y que presentan deficiencias en cuanto a acabado, etiquetado y presentación que reproducen marcas registradas, sin tener autorización de los titulares de los derechos registrados".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Octavio y a Fermín del delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1º y CP del que venían siendo acusados. Con declaración de las costas de oficio".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se les condene a los acusados de acuerdo con su calificación definitiva.

  3. El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se sustenta sobre varios argumentos, al igual que la sentencia recurrida.

En primer lugar, hemos de decir que la acusada, titular del negocio, no se encontraba en España en el momento de ocurrir los hechos, como así ha quedado acreditado, porque se marchó a China, ya que había ocurrido un asunto familiar grave, por lo que no podemos estimar que conociera y supiera lo que se estaba vendiendo en la tienda que regentaba, habiendo dejado al cargo de la misma a su hermano. No se puede considerar a la...

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