SAP Cádiz 170/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2002:2225
Número de Recurso179/2002
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección 7ª de Algeciras.

Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Rollo de apelación penal nº 179/02

Juicio verbal de Faltas nº 865/01

Juzgado de Instrucción nº 6 de Algeciras

SENTENCIA NUM 170/02

En la ciudad de Algeciras a cuatro del mes de septiembre del año de dos mil dos.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, Magistrado de esta sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras, constituido como Organo Unipersonal, los presentes autos de apelación penal, que dimanan del Juicio Verbal de Faltas del margen; tramitado en el Juzgado de Instrucción número 6 de los de esta ciudad; seguidos por una presunta falta publica contra los intereses generales y régimen de las poblaciones prevista y tipificada en el art. 631 del vigente Código Penal siendo apelante el M. Fiscal y apelada la denunciada Elisa , con asistencia de letrada; habiendo sido parte la denunciante y, como ponente y, a su vez, órgano juzgador unipersonal el Magistrado de esta Sección mas arriba reseñado.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por el Ilustrísimo Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de los de esta ciudad y en los precitados autos de juicio verbal de faltas, con fecha 15 del mes de mayo pasado, se dicto sentencia en cuya parte dispositiva o fallo literalmente se decía lo siguiente

"Que debo absolver y absuelvo a Elisa de la falta de que se le imputaba, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio".

Segundo

Publicada y, notificada en legal forma dicha resolución, fue recurrida de apelación por el M. Fiscal y, siendo este admitido por el Juzgado, se dio traslado a la denunciada y a la denunciante, impugnando la primera el recurso en los términos que constan y no evacuando el trámite la segunda y; habiendo sido designado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección, quedaron las actuaciones sobre la mesa del mismo para dictar sentencia.

Tercero

Que en las presentes actuaciones han sido observadas todas las normas de orden procesal establecidas en la L.e.Criminal para las apelaciones en esta clase de procedimientos penales.

Se aceptan íntegramente los de la sentencia recurrida que literalmente son los siguientes

UNICO.- Que, sobre las 11.00 horas del pasado 19 de noviembre de 2001 Susana se encontraba paseando al perro de su propiedad por una zona descampada próxima a la Avd de América, de esta Ciudad, cuando se acercaron cuatro perros de mayor tamaña que en esos momentos custodiaba la denunciada, Elisa , y que pese a los requerimientos de ésta para que no se acercaran y molestaran al otro animal le desobedecieron, teniendo la citada Susana que levantarle en brazos para evitar que le causaran daño, no obstante lo cual uno de ellos alcanzó a morderle levemente, causándole lesiones en la mano y muñeca derecha por las que tardó en curar once días, con cinco de impedimento. La denunciada tenía debidamente vacunados a sus perros y cubierta la contingencia de posibles responsabilidades civiles por animales domésticos con la entidad "Pelayo", en variedad de "póliza-hogal 5+1.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por el M. Fiscal se ataca la sentencia recurrida, alegando un solo motivo de impugnación referidos a la errónea valoración e interpretación de la actividad probatoria desarrollada en la breve instrucción y en el acto del juicio oral por parte del Juzgador a quo y en la indebida aplicación del tipo del artículo 631 del Código penal por estimar que en este supuesto de autos se dan los elementos del mismo.

Segundo

Pues bien; a la vista de estas alegaciones de la acusación publica, este Tribunal unipersonal, en congruencia con lo que mas adelante se razonara, no puede por mas que estimar la citada impugnación del fallo de instancia en base a los motivos mencionados.

El mencionado...

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