SAP Teruel 31/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2008:33
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00031/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 192/2007.

ORDINARIO 93/2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM 31

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a seis de marzo de 2008.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesta por " Autocares Samar, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por el Letrado D. Carlos Martínez- Cava Arenas, contra la sentencia dictada el 3-9-2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 93/2007, en el que han intervenido como partes, la apelante como demandada y como demandante " Sociedad General de Autores y Editores de España", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistida por la Letrada Dña. Dora de Teresa Almenara, aquí parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Se estima la demanda y, en consecuencia, se condena a AUTOCARES SAMAR S.A. a abonar a SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA ( SGAE) la cantidad de once mil treinta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimo de euro, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con condena en costas...".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite, y evacuado el pertinente traslado por la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se dice en la sentencia, la SGAE, ejercita con su demanda un acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras audiovisuales llevada a cabo sin autorización en los autobuses de la empresa demandada, en cuyos autocares, tiene instalación musical y de video. Entre los servicios complementarios a los viajeros se ofrece a los clientes usuarios la amenización del viaje con servicios de TV, video y música, al menos desde 1998; reclamándose en tal concepto la suma de 11.034,34 euros.

Por la empresa demandada en su contestación a la demanda, sin discutir los hechos expresados que abarcan jurídicamente la legitimación de fondo en la reclamación y que permiten fijar como hechos inconcusos, por no haber sido objeto de controversia: que la entidad...

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