Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 673-679 |
Título redactado conforme a la L 38/2002, 24 oct, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Artículo 804.
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Los delitos de calumnia e injuria afectan al buen nombre y honor de las personas, pues en ello consiste el bien jurídicamente protegido. El hecho de que estas infracciones penales sean perseguibles únicamente mediante acción pública de excitación privada ha suscitado una discusión doctrinaria basada en el hecho de que el Estado renuncia a la represión penal dejando en manos de los particulares esa facultad. Con todo y evitando dar extendido tratamiento a esta cuestión académica, es lo cierto que esta solución legal está recogida por la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos del Derecho comparado.
También se ha discutido si la querella es un presupuesto del tipo o de la condición de procedibilidad, algo que merece menos atención porque es evidente que todos los elementos del tipo, una vez adecuados a la conducta del imputado, nada más se ha de comprobar, de modo que al intentar la acción, es menester presentar una querella que con todos sus requisitos formales mueven el obstáculo a la procedibilidad de la acción. A este requisito se suma el de la admisibilidad que consiste en la certificación de haberse celebrado el acto de conciliación, cualquiera hubiera sido su resultado.
Artículo 805.
Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.
Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.
El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional a este artículo pese a que existe una clara obstrucción al derecho a la tutela judicial efectiva en tanto que el ejercicio de un derecho procesal está impedido por la arbitraria decisión de un Juez que debe autorizarlo. La constitucionalidad se basa según la S. 12 jun 1987 en que la norma trata de proteger a los testigos que comparecen en un proceso penal y pueden verse inmersos en un proceso por calumnia o injuria como consecuencia de haber colaborado con la administración de justicia. El argumento es falaz porque estas personas como otra cualquiera están expuestas en todo momento a ser denunciadas o querelladas por delitos que no han cometido y que la...
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