SAP Badajoz 3/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2007:228
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00003/2007

Rollo de Sala núm. 56/05

Pto Abreviado núm. 14/05

Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 3/07

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmos. Sres. Magistrados

.

En la población de BADAJOZ, a 15 de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 14/05-; Rollo de Sala núm. 56/05; Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz*»], seguida contra los inculpados Daniela ; nacida el día 27/09/1968, hija de VICENTE y de MARIA, natural de Valencia; y vecina de BADAJOZ con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, con D.N.I nº NUM002 ; en Libertad Provisional por esta causa; quien comparece representada por el

Procurador de los Tribunales D JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; defendida por el letrado D JOSÉ CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ; contra Diego ; nacido el día 7 de Julio de 1965, hijo de JOSÉ y de EUSEBIA, natural y vecino de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003, con D.N.I NUM004, en situación de Libertad Provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO; y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA EUGENIA PARRA JIMÉNEZ; contra Sandra ; nacida el día 20 de marzo de 1957, hija de VICENTE y de MARÍA, natural de Albacete y vecina de Badajoz; con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM003, con D.N.I NUM005, y en situación de Libertad Provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendida por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ LENA; y por último contra Verónica ; nacida el día 4 de Octubre de 1978, hija de MANUEL y de MARÍA, natural de VALENCIA y vecina de BADAJOZ y con domicilio en la c/ DIRECCION002 nº NUM006, con D.N.I NUM007, en situación de Libertad Provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que la anterior; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, que tiene encomendada por ministerio de la ley; representado por el Istmo Sr D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ; por los delitos de «Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Probado y así se declara que:

Daniela, mayor de edad, que fue condenada en sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 24 de abril de 2002, confirmada por otra de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26-02-04, como autora de un delito de tráfico de drogas a la pena de 11 años y 3 meses de prisión y multa de 600.000 €uros por unos hechos acaecidos en fecha 20 de Noviembre de 1998, y en cuyos hechos probados se hace constar expresamente "que la misma junto a otras tres personas entre quienes se encuentran su marido Luis Antonio y Bartolomé, conformaban, al menos desde junio de 1998, un entramado coordinado de jerarquía difusa, vinculado al transporte, intermediación y distribución de sustancias estupefacientes, presentando todos ellos un nivel económico aparentemente muy superior a lo que sus ingresos declarados le permitían", durante el período que va del 1 de €nero al 20 de Noviembre de 1998 ha efectuado ingresos en efectivo en cuentas bancarias y ha realizado adquisiciones de un bien inmueble y de, automóviles que a continuación se detallan, con dinero todo el procedente de su actividad ilícita relativa al tráfico de drogas y al que se pretendía dar aparente cobertura de legalidad con todas aquellas operaciones.

Daniela dada de alta en el epígrafe 6622 del IAE ( COM. MER. Toda clase art en otros locales) desde el 1-10-96 al 31-1-98; se vuelve a dar de alta en 20-5-98 y causa baja el 29-2- 00); y que a partir del ejercicio 1998 estuvo acogida al sistema de módulos efectuó los siguientes ingresos e imposiciones.

a) en la cuenta NUM008 del DEUTSCHE BANK ingresos de 99.000 pts en fecha valor 16-1-98; 50.000 pts en fecha valor 23-1-98; 100.000 pts en fecha valor 3-3-98; 577.362 pts en fecha valor 4-3-98; 98.900 pts en fecha valor 30-4-98; 125.000 pts en fecha valor 9-6-98; 100.000 pts en fecha valor 17-7-98; 100.000 pts en fecha valor 22-7-98; 125.000 pts en fecha valor 25-8-98; 150.000 pts en fecha valor 1-9-98 y 100.000 pts en fecha valor 4-11-98; en total 1.625.362 pts.

b) En la cuenta NUM009 de BANESTO figuran los ingresos en efectivo siguientes: 100.000 pts en fecha 29-4-98; 75000 pts en fecha 15-6-98; 140.000 pts en fecha 24-8-98; 100.000 pts en fecha 31-8-98; 150.000 pts en fecha 29-9-98; 1.235.000 pts en fecha 9-9-98; 900.000 pts en fecha 25-9-98; 4.000.000 de pts en fecha 5-10-98; y una transferencia a su favor de 1497.000 pts.

en fecha 3-10-98; en total 8.197.000 pts.

c) En la cuenta º NUM010 de la CAIXA POPULAR figura un ingreso en efectivo de 1.000.000 de pts en fecha -valor 16-10-98.

Asimismo en fecha 6-10-98 aparece la adquisición de una porción de terreno de la dehesa denominada El Comandante escriturada en 3 millones de pesetas, si bien con esa misma fecha figura una transferencia de la cuenta de BANESTO anteriormente reseñada a favor de Doña Rocío cotitular de dicho inmueble junto con su esposo Don Alfredo, por importe de 8.008.070 pts.

También figuran documentalmente las compras de los siguientes vehículos -RENAULT R-9 GTD, matrícula G-....-QJ, con un valor de compra con arreglo a las tablas fijadas en la orden de 30 de €nero de 1982 y sus anexos debidamente actualizados, por la que se aprueban los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el antiguo Impuesto General sobre sucesiones de 294.000 pts y siendo la fecha de adquisición la del 7-4-98;

-Renault 19, matrícula I-....-GQ, fecha de adquisición 15-6-98 y con un valor de 925.000 pts;

-Opel Kadet 2.0 XE, matrícula Q-....-QD, fecha de adquisición 31-7-98 y con un valor de 304.000 pts.

-Audi 90-E, matrícula D-....-D, fecha de adquisición 12-8-98 y con un valor de 300.000 pts.

-Opel Kadet GSI, matrícula N-....-EB, fecha de matriculación 13-11-98 y con un valor de 240.000 pts; en total 2.063.000 pts.

Constan en Hacienda rendimientos empresariales correspondientes al año 1998 por importe de 1.884.751 pts.

Que Diego, que también fue condenado en la ya citada sentencia de la Sección Segunda, como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de 11 años y 3 meses de prisión y multa de 600.000 €uros y en cuyos hechos probados se hace constar expresamente que el mismo junto a la ya citada Daniela y su esposo Luis Antonio y otra persona, conformaban, al menos desde junio de NUM002, un entramado coordinado de jerarquía difusa, vinculado al transporte, intermediación y distribución de sustancia estupefacientes, presentando todos ellos un nivel económico aparentemente muy superior a lo que sus ingresos declarados le permitían", durante el período que va del 1 de enero al 20 de noviembre de 1998 efectuó ingresos en la cuenta de Banesto NUM011 dos ingresos en efectivo por importe total de 6 millones de pts y que asimismo adquirió una vivienda en la DIRECCION002 nº NUM000 de Badajoz por importe de 3.500.000 pts; dinero todo él procedente de su actividad ilícita relativa al tráfico de drogas y al que se pretendía dar aparente cobertura de legalidad con todas aquellas operaciones.

3) Que Sandra, hermana de Daniela, que a su vez mantenía una especial relación con Diego hasta el punto de que en la declaración que aquel prestó en las diligencias informativas de la Fiscalía refirió que tenía con ella una relación de convivencia matrimonial y a la que también se refería el relato de hechos probados de la ya citada sentencia de la sección Segunda ( "observando cuando llegó a la altura de la explanada de la gasolinera, el revuelo existente en el lugar como consecuencia de que la policía estaba procediendo a interceptar a Daniela y a Sandra cuando éstas intentaban abandonar el lugar montando el vehículo BMV,) llevó a cabo durante el período que va del 1 de €nero al 20 de noviembre de 1998 numerosos ingresos en efectivo en diversas cuentas bancarias y adquisición de un vehículo que a continuación se detallan; dinero todo el procedente de la actividad ilícita relativa al tráfico de drogas y al que se pretendía dar aparente cobertura de legalidad con todas aquellas operaciones.

Sandra quien estaba dada de alta en el epígrafe 65111 del I.A.E. "Comercio Menetos Textiles para el Hogar desde el 5-3-98 y acogida al sistema de estimación por módulos, efectuó los siguientes ingresos y operaciones.

-a) en la cuenta NUM012 de la CAIXA POPULAR un ingreso de 4.000.000 de pts en fecha -valor 25-7-98 y otro ingreso de 1.000.000 de pts en fecha- valor 3-9-98- Total 5 millones.

b) En la cuenta NUM013 de Caja de Badajoz una imposición de 500.000 pts en fecha -valor 4-3-98; una imposición de 700.000 pts, en fecha -valor 2-4-98; otra imposición de 500.000 pts en fecha -valor 15-6-98; otra imposición de 500.000 pts en fecha fecha-valor 20-7-98; y otra de 800.000 pts en fecha -valor 30.10.98; en total 3 millones de pts.

En la cuenta NUM014 del DEUTSCHE BANK sendos ingresos en efectivo de 500.000 pts en fecha valor 7-4-98; 500.000 pts en fecha valor 8-4-98; 700.000 pts en fecha -valor 1-7-98; 600.000 pts en fecha -valor 13-7-98 y 1000000 de pts en fecha -valor 5-10-98; en total 3.300.000 pts.

Asimismo adquirió un vehículo MITSUBISHI, GALANT, matrícula ZO-....-IR, que puso a nombre de su hijo Everardo, que fue matriculado en fecha 15-9-98 y por un importe de 3498000 pts.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó en el acto del juicio su escrito de conclusiones provisionales y calificando definitivamente los hechos como:

Constitutivos de un delito del...

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