SAP Lleida 350/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:737
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado22/2007

Diligencias Previas 971/2002

Juzgado de Instrucción núm. 1 de LLEIDA (ANT.IN-1)

S E N T E N C I A NUM. 350/2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a siete de noviembre dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 971/2002, del juzgado instrucción 1 lleida (ant.in-1), por los delitos de Estafa, falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y delito continuado de prevaricación, en el que es acusado Juan, nacido en Almacellas (Lleida), el día 15 de octubre de 1958, hijo de Juan José y de Juana, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001, NUM002 de Lleida, con DNI número NUM003, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 28 de julio de 2004 hasta el día 21 de diciembre de 2004, representado por la Procuradora Dª. María Ortíz Salillas y defendido por el Letrado D. Joan Argiles Ciscart.

Irene, nacida en Gioiania (Brasil), el día 27 de julio de 1969, hija de Waldeir y de Luiza Maria, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001, NUM002 de Lleida, con DNI/Pasaporte número NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 28 de julio de 2004 hasta el día 21 de diciembre de 2004, representada por el Procurador D. Isidre Genescà y defendido por el Letrado D. Joan Argiles Ciscart. José, nacida en Zjaltubskii Raion (Georgia), el día 30 de diciembre de 1959, hija de Nazi y de Dzuku, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM005 - NUM006 de Lleida, con NIE número NUM007, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa el día 11 de octubre de 2004, representada por el Procurador D. José Luís Rodrigo y defendido por el Letrado D.Ignasi Costa.

Luis Enrique, nacido en Vilasana (Lleida), el día 19 de abril de 1978, hijo de Antonio y de Mercedes, con domicilio en c/ DIRECCION002 núm. NUM008 de Palau d'Anglesola (Lleida), con DNI número NUM009, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa el día 7 de septiembre de 2004, representado por la Procuradora Dª. Teresa Felip y defendido por el Letrado D. Antoni Andreu Farras. Evaristo, nacido en Lleida, el día 25 de julio de 1943, hijo de Antonio y de Matilde, con domicilio en c/ DIRECCION003 núm. NUM010 de Lleida, con DNI número NUM011, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Dª. Angeles Pons Porta y defendido por el Letrado D. José Luís Rodríguez.

Jose Manuel, nacido en Andorra (Teruel), el día de 9 de mayo de 1944, hijo de Franciso y de Pascuala, con domicilio en c/ DIRECCION004 núm. NUM012, NUM013, NUM002 de Lleida, con DNI número NUM014, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Eva Sapena y defendido por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Aurelio, nacido en Lleida, el día 28 de marzo de 1966, hijo de Salvador y de María, con domicilio en c/ DIRECCION005 núm. NUM001 Alfarras (Lleida ), con DNI número NUM015, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Felip y defendido por el Letrado D.Antoni Andreu Farras. Millán, nacido en Lleida, el día 7 de agosto de 1949, hijo de Lorenzo y de Trinidad, con domicilio en c/ DIRECCION006 núm. NUM002 de Lleida, con DNI número NUM016, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Carmen Clavera y defendido por el Letrado D. Jorge Navarro.

Es acusación pública el Ministerio Fiscal y actúa como acusación particular Juan Pedro representado por la Procuradora Dña. Montserrat Vila Bresco y dirigido por la Letrada Dña. Rosalia Carnicé Farre. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían a) Delito de continuado de estafa de los arts. 248,249 y 74 CP, b) Delito de estafa de los arts. 248 y 249, c) Delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del art. 390,1,1, d) Delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP. Del que responden en concepto de autores los acusados; Del delito continuado de estafa descrito en el apartado 2º, a) responderán en concepto autor Juan, Irene. Del delito de estafa descrito en el apartado 2º, b) responderán en concepto de autor Luis Enrique. Del delito de falsedad en documento oficial descrito en el apartado 2º c) responderá en concepto de autor Jose Manuel. Del delito continuado de prevaricación descrito en el apartado 2º, d) responderán como autores bien directos bien inductores o cooperadores necesarios Evaristo, Jose Manuel, Aurelio y Millán. Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal en el acusado Juan, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados. Solicitó para el acusado Juan y Irene por el delito continuado de estafa; para el acusado Juan la pena de 3 años y 9 meses de prisión (por considerar más favorable la reforma de 2003 en el delito de estafa) y para la acusada Irene la pena de 2 años de prisión, con accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Solicitó para el acusado Luis Enrique por el delito de estafa la pena de un año y seis meses de prisión con accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio.

Solicitó para el acusado Jose Manuel por el delito de falsedad la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pavivo, multa de cuatro meses con una cuota de dia de 10 euros e inhabilitación especial para oficio o cargo público durante tres años.

Solicitó para los acusados Evaristo, Jose Manuel, Aurelio y Millán por el delito continuado de prevaricación la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Que de acuerdo con el art. 42 del CP la inhabilitación especial solicitada a los acusados Evaristo, Jose Manuel, Aurelio y Millán comprenderá la privación definitiva de la condición de funcionario o autoridad que ostentaban los acusados en el momento de los hechos fuera electiva, por disposición de ley o por nombramiento de autoridad si que además y durante el tiempo de la condenan puedan acceder a cualquier puesto funcionarial o reservado a autoridades relacionado con dependencias o servicios de cualquier administración donse se resuelvan expedientes relacionados con temas de extranjería, documentación o de carácter laboral y todos aquellos que tengan un similar contenido. Juan realizó ofertas de trabajo a nombre del Sr. Jesús Carlos sin su autorización. Retiró la acusación previamente formulada contra la acusada José.

Los acusados Juan y Irene indemnizaran a Juan Pedro en 5.808'67 euros. Los acusados Juan y Irene indemnizaran conjunta y solidariamente a Donato en 500 euros, a Lucio en 7500 euros y en 2000 euros Carlos Alberto. Solicitó que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el art. 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

La acusación particular de Juan Pedro en el mismo trámite entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 y 74 y 11 del Código Penal, de los que son autores los acusados Juan, Irene y como colaborador en su condíción de conplice Jose Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó para los acusados Juan, Irene, por un delito continuado de estafa la pena de cuatro años de prisión y accesorias.

Solicitó para el acusado Jose Manuel, por el delito continuado de estafa la pena de un año y seis meses de prisión y accesorias y retiró la acusación previamente formulada contra la acusada José.

Los acusados, Juan, Irene y Jose Manuel, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a don Juan Pedro por importe de 5108,60 euros correspondientes al total defraudado, más otros 20000 euros en concepto de daños morales. Las anteriores cantidades deberán declararse en la sentencia que devenguen el interés legal incrementado en dos puntos, conforme lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas deberán ser satisfechas pro los acusados.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa de Juan, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa de Irene, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el mismo trámite la defensa de José, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular respecto de su defendido.

SEXTO

En el mismo trámite la defensa de Luis Enrique, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEPTIMO

En el mismo trámite la defensa de Evaristo, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

OCTAVO

En el mismo trámite la defensa de Jose Manuel, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

NOVENO

En el mismo trámite la defensa de Aurelio, entendió que los hechos no constituían delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 930/2008, 18 de Diciembre de 2008
    • España
    • 18 Diciembre 2008
    ...dos mil ocho. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia núm. 350/2007 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, dictada en el Rollo de Sala núm. 22/2007 dimanante de las D.P. núm. 971/2002 del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR