Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos en el ciberespacio. Especial mención a la prueba pericial digital

AutorÁngela Casals Fernández
CargoProfesora doctora adjunta de Derecho Penal y Derecho Penitenciario Universidad CEU San Pablo Doctorada Universidad de Alcalá
Páginas155-190
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos
en el ciberespacio. Especial mención a la prueba
pericial digital
ÁNGELA CASALS FERNÁNDEZ
Profesora doctora adjunta de Derecho Penal y Derecho Penitenciario
Universidad CEU San Pablo
Doctorada Universidad de Alcalá
RESUMEN
Las nuevas tecnologías e Internet han cambiado la forma en la que las personas
nos relacionamos y eso ha llegado también al ámbito jurídico. Las actividades delic-
tivas que pueden cometerse a través de la red o utilizando medios informáticos y
electrónicos tienen difícil limitación. En este estudio analizamos los delitos de descu-
brimiento y revelación de secretos recogidos en el capítulo I del Título X del Libro II
del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido la intimidad. Finaliza este trabajo
con una especial mención a la prueba pericial digital, para poder dar a conocer por
un experto perito la información digital empleada por las partes para acreditar la
realidad de un hecho durante el proceso judicial.
Palabras clave: Intimidad, ciberdelitos, ciberespacio, prueba pericial digital.
ABSTRACT
New technologies and the Internet have changed the way in which people relate to
each other, and this has also affected the legal sphere. The criminal activities that can
be committed through the network or using computer and electronic means are diffi-
cult to limit. In this study, we analyse the crimes of discovery and disclosure of secrets
included in Chapter I of Title X of Book II of the Criminal Code, the protected legal
right being privacy. This work ends with a special mention of digital expert evidence,
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in order to provide an expert witness with the digital information used by the parties
to accredit the reality of a fact during the judicial process.
Key words: Privacy, cybercrime, cyberspace, digital forensic evidence.
SUMARIO: I. Introducción.–II. El derecho a la intimidad como bien jurídico
protegido.–III. Modalidades delictivas. 1. El descubrimiento y revelación de
secretos. 1.1. El apoderamiento para descubrir y la interceptación de las comu-
nicaciones (art. 197.1 CP). 1.2. Los delitos cometidos a través de medios infor-
máticos (art. 197.2 CP). 1.3. La difusión, revelación o cesión de los datos
reservados a terceros (art. 197.3 CP). 1.4. El apoderamiento para descubrir y la
interceptación de las comunicaciones y los delitos cometidos a través de medios
informáticos realizados por encargados o responsables o mediante la utilización
no autorizada de datos personales de la víctima (art. 197.4 CP). 1.5. Datos sen-
sibles o que afecten a personas especialmente vulnerables (art. 197.5 CP).
1.6. El ánimo de lucro (art. 197.6 CP). 1.7. El delito de sexting (art. 197.7
CP). 1.8. El acceso ilícito a los sistemas informáticos y la interceptación de
transmisiones no públicas de datos: el vandalismo electrónico (art. 197 bis CP).
1.9. La facilitación delictiva (art. 197 ter CP). 1.10. La criminalidad organi-
zada (art. 197 quater CP). 1.11. La responsabilidad de las personas jurídicas
(art. 197 quinquies CP). 1.12. El delito especial impropio (art. 198 CP).
1.13. El secreto profesional (art. 199 CP). 1.14. Cláusula extensiva referida a
la tutela penal de la intimidad en las personas jurídicas (art. 200 CP). 1.15. Con-
diciones de perseguibilidad (art. 210 CP).–IV. La prueba pericial
digital.–V. Conclusiones.–VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en
general, e Internet como red global, en particular, han supuesto la crea-
ción de un lugar de comunicación social transnacional, universal y en
permanente evolución tecnológica, que ha sido denominado el ciberes-
pacio (1). En la era de la llamada ciber-civilización (2) la sociedad mues-
tra una constante preocupación por conocer el nivel de protección que el
(1) Cfr. V L, J. (2022): «Protección de datos en el ciberespacio de la
Unión Europea: control de contenidos y perfilaciones digitales», en Revista Aranzadi
de derecho y nuevas tecnologías, núm. 58, p. 1.
(2) Cfr. W, N (1958): Cibernética y sociedad, (traducción de José Novo
Cerro), Editorial Sudamérica, Buenos Aires, p. 15.
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Derecho confiere a las víctimas de delitos cometidos a través de medios
tecnológicos. De este modo, el Derecho penal no queda extramuros de
tipificar delitos cometidos en el mundo cibernético.
Es por ello por lo que cuando hablamos de cibercriminalidad lo
realizamos desde un nuevo ámbito o espacio con características
estructurales intrínsecas y extrínsecas tan distintas a las del espacio
físico en el que se ejecuta la delincuencia tradicional, que nos obliga a
una revisión criminológica de la explicación de la actuación delictiva,
así como una adaptación de las normas jurídicas (3).
En las últimas décadas, el secreto de las comunicaciones y la pro-
tección de datos personales requieren una atención más específica y
amplia, para poder responder a esta continua transformación digital.
En tal sentido, si bien las TIC constituyen un adelanto ampliamente
reconocido, novedoso y favorable en todos los sectores, también exis-
ten diversos problemas derivados de los avances tecnológicos.
La STC 70/2002, de 3 de abril, afirmó que «los avances tecnológi-
cos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las
telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la infor-
mática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de
comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental,
que extienda la protección a esos nuevos ámbitos, como se deriva
necesariamente del tenor literal del artículo 18.3 de la Constitución
española».
El desarrollo de Internet ha transformado las comunicaciones en
términos de velocidad, sencillez y accesibilidad. Desde un mismo dis-
positivo podemos realizar una llamada telefónica, pero también a tra-
vés de un servicio de voz IP; enviar mensajes; hacer videollamadas;
intercambiar correos electrónicos desde diversas cuentas instaladas en
una única aplicación gestora; chatear, tanto a través de sistemas de
mensajería instantánea como mediante las utilidades de este tipo dis-
ponibles en redes sociales o, incluso, intercambiar mensajes con nues-
tro asesor a través de la propia aplicación bancaria (4). Todo esto
provoca amplias funcionalidades comunicativas de la red que ofrecen
crecientes y más fáciles posibilidades de interceptar procesos comuni-
(3) Vid. M L, F. (2011): «La oportunidad criminal en el ciberespacio.
Aplicación y desarrollo de la teoría de las actividades cotidianas para la prevención
del cibercrimen», en Revista Electrónica de Ciencias Penal y Criminológica, RECPC
13-07, p. 3. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-07.pdf.
(4) Cfr. O G, J. (2022): «La incidencia del conocimiento tecnológico
en la delimitación del secreto de las comunicaciones», en Arruego Rodríguez, G. y
Pascual Medrano, A. (dir.): La evidencia científica y tecnológica como recurso jurí-
dico, Comares, Granada, p. 338.

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