SAP Valladolid 178/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:577
Número de Recurso362/2007
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00178/2007

APELACION PROCTO. ABREVIADO 362/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 370/2006

JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 178/07

==========================================================

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a once de junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra los derechos de los trabajadores, seguido contra Donato, defendido por el Letrado Don Enrique Ruiz Otazo, y representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo, siendo partes, como apelante el citado Donato, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 01.02.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Donato, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la Hacienda Pública, desde Abril del año 2005 empleó como pastor a Jesús María, de nacionalidad rumana en condiciones infrahumanas pues pese a haber acordado pagarle un sueldo de 500 euros al mes, comida y alojamiento y darle de alta en la Seguridad Social, lo cierto es que mientras trabajaba para el, no le pagó más que los dos primeros meses, haciéndolo dormir en el establo con las ovejas y dándole solo leche y huevos para comer, teniendo retenido su pasaporte desde Junio de 2005, con la excusa de tramitar los papeles con la Seguridad Social, sin que en ningún momento hiciera solicitud alguna para darle de alta".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Donato como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros y al pago de las costas de este juicio".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Donato, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que en su lugar son sustituidos por los siguientes:

"El acusado Donato, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la Hacienda Pública, en el mes de abril de 2005 empleó como pastor a Jesús María, persona de nacionalidad rumana que se encontraba en situación ilegal en España, para que trabajara en una explotación ganadera de la que él era el encargado, sita en la localidad de Aguilar de Campos (Valladolid), acordando con él pagarle un sueldo de 500 € al mes, comida y alojamiento, y tramitarle el alta en la Seguridad Social, relación que duró hasta el día 4 de octubre de 2005 en que Jesús María presentó denuncia ante la Guardia Civil de Medina de Rioseco por estos hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Como seguidamente expondremos, los hechos declarados probados por esta Sala no son constitutivos del delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2, último inciso, del Código Penal por el que había efectuado su acusación el Ministerio Fiscal, estimándose que no existe prueba suficiente de los hechos, tal y como habían sido reflejados en la Sentencia recurrida.

Lo primero que tenemos que analizar, siguiendo el orden de los argumentos del recurso, es si el acusado reúne las condiciones adecuadas para ser el sujeto activo de este delito, dado que el mismo ha de ser el empleador o empresario, reiterando en su recurso que la empresa ganadera para la que el denunciante trabajó cuidando el rebaño de ovejas fue la entidad El Encinar 2004, S.L., explicando que no fue su empleador el recurrente, y en consecuencia, no podía ser el sujeto activo del delito.

Tal argumentación no puede ser acogida. El empresario es, claramente, el sujeto activo de esta figura penal, y conforme al artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario es la persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena; en nuestro caso desde el primer momento el acusado, ya desde sus declaraciones ante la Guardia Civil, explicó que él era el encargado de la citada empresa, que concretamente él fue quien mantuvo la relación con el súbdito rumano en situación ilegal en España Jesús María, que él fue quien realizó la relación laboral, fue quien le dio las instrucciones de lo que tenía que hacer, le puso el horario de trabajo, era quien le pagaba, y a todos los efectos, de cara a una persona que se encontraba trabajando de forma irregular en España, era el único referente de empleador que tenía el denunciante, no existiendo problema alguno en entender, al amparo del artículo 31 del Código Penal, que el sujeto activo del delito podría haber sido el acusado.

SEGUNDO

Sin embargo, el resto de los argumentos del recurso sí deben ser acogidos, siendo procedente la absolución del denunciado.

El artículo 312.2, inciso segundo, del Código Penal, castiga a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuvieran reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Se trata de un precepto penal en blanco que se debe llenar con el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (Leyes Orgánicas 4 y 8/2000 ).

Por otra parte, debemos observar que la doctrina viene entendiendo que la aplicación del artículo 312.2, in fine, del Código Penal, para distinguirlo de lo que es el mero ilícito administrativo, requiere que se emplee a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones de indignidad y claramente atentatorias contra la dignidad humana, sin que el hecho de no haberles dado de alta en la Seguridad Social constituya en sí mismo este delito, pues los derechos reconocidos a los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo son los enumerados en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ellos se alcance al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR