Delitos contra el derecho de gentes

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1101-1103

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Artículo 605.

  1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

  2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

    Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

  3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

    El magnicidio abarca a quienes desempeñan funciones de Jefes de Estado, Presidente de Gobierno, Primer Ministro o persona protegida internacionalmente por un Tratado (Secretario General de la ONU, mediador oficial en un conflicto, etc.), todos del extranjero, siempre que se hallen en España. La conducta se inscribe en el homicidio (art. 138) y el asesinato (art. 139). La pena a imponer es la de prisión permanente revisable.

    La agravación abarca a las lesiones gravísimas y graves previstas en los arts. 149 y 150, y obviamente con una pena menor si se tratare de una simple lesión (art. 147). Todo otro delito contra las personas cualificadas como sujetos pasivos, o contra locales oficiales, residencia particular o medios de transporte de dichas personas se castigarán con las penas establecidas para el delito de que se trate, en su mitad superior. Sujeto activo puede ser un español o extranjero, residente en España o de tránsito.

    Es de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 23.2º de la LOPJ, en orden a la ampliación de la extraterritorialidad de la jurisdicción española para los hechos cometidos fuera del ámbito nacional.

    Reforma

    Este artículo ha sido reformado por la LO 1/2015, 30 mar.

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