SAP Madrid 296/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:1097
Número de Recurso427/2006
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/06-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 291/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 296/07

En la Villa de Madrid, dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Cesar Boyado Adanez en nombre y representación de don Juan, contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, en procedimiento abreviado nº 291/05 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el procurador de los Tribunales don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación procesal de don Claudio. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 291/05, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 25-12-2003, el acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula TS-....-U, de su propiedad, asegurado con póliza nº NUM000 en Pelayo, haciéndolo por la localidad de Mejorada del campo bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en la debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía, por lo que, sobre las 19´50 horas, al circular por la Avda. Juan Gris, al llegar a la intersección con la c/ Francisco de Goya, no pudo controlar su vehículo colisionando con el vehículo Opel Astra, matrícula W-....-WK, propiedad y conducido por Juan, el cuál se encontraba prácticamente parado a la entrada de la rotonda al haber dejado pasar un vehículo que venía por su derecha, desentendiéndose de los vehículos que venían por la izquierda y que había visto con anterioridad al no estar atento a las incidencias del tráfico. El conductor Sr. Juan se ha reservado las acciones civiles para ejercitarlas en el correspondiente procedimiento civil. Posteriormente el acusado colisionó con el vehículo Fiat Coupe matrícula....-GWC, propiedad y conducido por Federico, que resultó con daños valorados en 6.765,34 euros por los que no reclama.

Como consecuencia de la colisión Federico, resultó con lesiones consistente en contusión cervical y lumbar, que precisaron de una primera asistencia facultativa y necesitando para su curación de 15 días con los mismos de impedimento; Luis Angel, que viajaba en el asiento delantero de dicho vehículo resultó con dolor lumbar y contractura cervical, que precisaron de una primera asistencia facultativa, necesitando para su curación de 40 días con los mismos de impedimento.

Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0,38 y en la segunda comprobación 0,36 resultados medios en miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciando a realizar la prueba de extracción de sangre.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Claudio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 14 meses, y al pago de las costas procesales, incluidas la mitad de las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar a Federico por las lesiones sufridas en la cantidad de 375 euros y a Luis Angel por las lesiones en la cantidad de 1.000 euros, devengando dichas cantidades el interés legal prevenido en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Pelayo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Cesar U. Boyado Adanez en nombre y representación procesal de don Juan.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el letrado apelante su recurso en su discrepancia con la sentencia recurrida respecto a la manera en cómo el magistrado en su sentencia ha valorado la compensación de culpas en lo que se refiere a la determinación de la responsabilidad civil, ya que considera que el accidente fue una consecuencia de la concurrencia, tanto de la conducta del acusado y condenado en la sentencia, Claudio, como de su cliente Juan.

Antes que nada precisamos que, como la sentencia bien...

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