AAP Madrid 256/2009, 15 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2009:15477A |
Número de Recurso | 410/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 256/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00256/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 410 /2009
AUTO Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a quince de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 232/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 410/2009, en los que aparece como parte apelante AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la procuradora Dña. JUDIT ESTANY SECANELL, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad (inadmisión a trámite procedimiento monitorio), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Parla (Madrid), en fecha 3 de abril de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por AMERICAN EXPRESS frente a D. Ricardo .".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada, que debe ser sustituida por la que, a continuación, se expondrá.
La entidad American Express de España S.A. presentó demanda monitoria contra don Ricardo, exigiendo el pago de 1.504,77 euros, deuda derivada de la utilización de la tarjeta de crédito, a la que se acompañó un certificado del saldo deudor expedido por un apoderado de la actora y el extracto del movimiento de la referida tarjeta, en el que se detallan las partidas que han dado origen al saldo deudor que se reclama.
El Juzgado de Instancia no admitió a trámite la demanda al considerar, siguiendo el criterio de los acuerdos adoptados por la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles de Madrid en el mes de septiembre de 2006, que no debían ser admitidos los juicios monitorios en los que la prueba de la deuda reclamada resultase exclusivamente de un certificado emitido por la entidad acreedora.
Es cierto el contenido de dicho acuerdo y que esta Sección, de conformidad con la decisión más extendida en nuestros Tribunales (Autos de esta Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de enero de 2006 (sección 25) y 12 de enero de 2006 (sección 21) de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de junio de 2006 (sección 4) y el de la sección 3ª de Audiencia Provincial de Córdoba de 26 de julio de 2005) ha considerado que la mera certificación del saldo firmada por unos apoderados del banco no es suficiente para la admisión de la demanda monitoria al faltar el contrato que es de donde se deriva el crédito y es el documento que nos acredita la certeza de la existencia de la relación jurídica, que resulta necesario conocer para aceptar la existencia de una deuda vencida y exigible.
Así el auto de 20 de enero de 2006 de la sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid indica que "de lo expuesto se infiere que la certificación aislada aportada no tiene sustento causal que permita dirigir la pretensión de pago contra quien se afirma, sin prueba alguna, que es deudor, circunstancia excluyente en definitiva de la concurrencia de un principio...
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