Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1084-1097

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Artículo 589.

El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

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Publicar

La acción de publicar no tiene por qué significar estrictamente imprimir, porque el concepto de la norma penal es bastante más amplio y significa dar a publicidad, hacer conocer por los canales más variados y, por supuesto, en primer lugar, por los más conocidos y convencionales medios técnicos de comunicación de masas. Sería ridículo que este delito se cometiera publicando octavillas y quedara impune si la publicación se hiciere por un canal de televisión o las ondas radiofónicas. Un voceo en la vía pública es también otra forma de publicar y una de las más eficaces según dónde sea hecho y en qué momento. Una pancarta en una manifestación con un mensaje escueto y claro, es también medio adecuado.

Ejecutar

La acción de ejecutar consiste en hacer lo que está contenido en la orden. Se lleva a efecto, se hace lo que se ha ordenado. Esta ejecución debe estar vinculada de causa a efecto con la orden infractora, pues si lo que se hace es otra cosa, constituirá o no delito según se haya infringido o no otro precepto penal. Pueden aquí darse una serie de situaciones en orden al error excusable o no excusable, al delito putativo o al delito imposible si quien ejecuta no es la persona que transmite la orden o la publica, ya que siempre suele darse una situación de alteración de los contenidos políticos en esta clase de actividades, sin contar con los matices personales que cada ejecutor pudiera introducir en la ejecución. En un alarde de escasa claridad la ley establece que la publicación y la ejecución deben recaer en cualquier orden, disposición o documento.

Orden y disposición

Orden y disposición han de ser tenidas como palabras sinónimas en un contexto jurídico, sea por significar lo mismo y provenir de "ordenar" y "disponer", sea por analogía en el caso que "disposición" se interprete como norma jurídica o ley en sentido formal o material, según la modalidad y su contenido, emanadas de cualquier otra autoridad no legisladora.

Puede tratarse de un documento anacrónico sin otra utilidad que la de servir a la investigación histórica o de pieza para coleccionistas, en cuyo caso no constituirá el objeto propio de esta acción delictiva. Es en estos supuestos en los cuales puede darse el delito putativo y en algunos casos el delito imposible, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.

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Respecto de la acción delictiva de publicar, alcanza tanto a la orden o disposición verbal cuanto a la escrita, grabada, audible o captable por cualquier sentido. Lo que se publica es la orden, conocida de cualquier manera por quien la publica, o la disposición, o el contenido del documento. Muchas veces importará la prueba de la existencia del documento; otras veces bastar el conocimiento de su contenido para que quede determinada la existencia del documento que lo contenía. Todo dependerá de las circunstancias. El concepto legal de documento debe ser obtenido del art. 25.

Gobierno extranjero

Gobierno extranjero es todo aquel que no sea el español y su orden, disposición o documento dimanantes de él, deben atentar contra la independencia o seguridad del Estado español, de lo que resulta que la ejecución y la publicación se castigan por su sola realización, independientemente de sus logros. También tales objetos delictivos deben oponerse a la observancia de las leyes españolas o provocar su incumplimiento, aunque esto último sea la consecuencia de lo primero.

Artículo 590.

  1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

  2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

    Sujeto activo

    El particular sólo puede cometer este delito mediante un acto ilegal, ya que si excede el ámbito de la autorización sin ser funcionario, se tratará de un particular que en esa ocasión actúa como funcionario ad-hoc. Por ello, careciendo de la autorización cuyo contenido excederá y en cuyo caso deberá ser considerado como funcionario público, el particular sólo puede cometer este delito mediante una actividad ilegal, lo que se debe comprenderá como acto cumplido fuera de la o en contra de una ley. El

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    funcionario, en cambio, puede cometer este delito mediante las dos modalidades, o sea, excediendo el marco de su competencia o de la autorización expresa que recibe, o bien cometiendo un acto ilegal, como cualquier otro particular.

    Provocar

    Las conductas delictivas son tres: provocar, dar motivo y exponer. Las dos primeras tienen idénticos objetos, y la tercera, otros que le son propios: exponer a vejaciones o represalias en personas o bienes.

    Provocar consiste en crear las condiciones necesarias para que se produzca un resultado perseguido. Por principio toda provocación tiende a una reacción, y es esa reacción el resultado que en relación al objeto concreto de este delito persigue el agente.

    Aunque la variedad de actos puede ser numerosa, lo cierto es que las modalidades que prevé el artículo de modo concreto son dos: dar motivos y exponer.

    Dar motivo

    Dar motivo tiene una significación similar a la de provocar, aunque parece conformar una actividad menos intensa, o al menos, con un menor índice de profundización, tanto como si se dijera que con la provocación se intenta lograr la reacción contraria y prevista, mientras que dar motivo es facilitar un cauce por donde una reacción está ya latente.

    En cuanto a las modalidades de las acciones ha de decirse que unas y otras deben ser llevadas a cabo mediante actos que no estén comprendidos dentro de la esfera de la actividad propia de la persona que los ejecuta. Esta persona puede ser un funcionario o un particular, lo que determina un distinto grado de punibilidad.

    Exponer

    Exponer es una acción independiente de las otras dos en cuanto que tiene objetos distintos y conforma un tipo penal autónomo. La acción debe ser entendida como facilitar las condiciones necesarias para que el objeto del delito se logre.

    Son dos los objetos...

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