SAP Granada 527/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2006:1467
Número de Recurso213/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución527/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 213 de 2.006.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 86 de 2.005.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINO DE GRANADA.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 527-

ILTMOS. SRES:

Don Carlos Rodríguez Valverde.

Don Jesús Flores Domínguez.

Doña Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a veintisiete de julio de dos mil seis.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado número 86 de 2.005, del Juzgado de lo Penal número cinco de los de esta capital, por un delitos de coacciones y otros, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Ernesto, representado por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma y defendido por el Letrado Sr. Galera López; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número cinco de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado, en la ejecutoria 228/04 de lo Penal Nº 5 fue condenado por delito de Violencia habitual contra Luisa, imponiéndole la pena de prohibición de acercarse a Luisa hasta el día 1 de octubre de 2005. No obstante lo anterior el acusado, incumpliendo dicha prohibición, el día 8 de junio de 2005, abordó a Luisa cuando caminaba por la calle Ebro de Granada y consiguió introducirlo por la fuerza en el coche trasladándola contra su voluntad hasta el paraje de "Cumbres Verdes, con la excusa de que deseaba mantener relaciones sexuales con ella. Ante la negativa de Luisa, el acusado no impido que ésta abandonara el vehículo pero a continuación comenzó a agredirla causándole lesiones que solo precisaron de una primera asistencia facultativa sin impedimento para sus ocupaciones habituales.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Ernesto del delito de VIOLENCIA HABITUAL de que venia siendo acusado con declaración de oficio de las costas por dicho delito causadas.-

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor de un delito ya definido de COACCIONES, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor de un delito ya definido de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ernesto como autor de un delito ya definido de VIOLENCIA FAMILIAR, a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a la victima o su domicilio a una...

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