SAP Madrid 126/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteD. JAVIER MARTINEZ LAZARO
ECLIES:APM:2001:3448
Número de Recurso49/2000
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGOD. JAVIER MARTINEZ LAZAROD. EDILBERTO GALAN PARRILLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION N° 17ª

ROLLO APELACION N°49/2000

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 155/99

JUZGADO DE LO PENAL N° 13 MADRID

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO

(Presidente)

D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO

D. EDILBERTO GALÁN PARRILLA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N° 126/2001

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo del dos mil uno

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO (quien la preside), D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO y D. EDILBERTO GALÁN PARRILLA. Ha visto el recurso de apelación interpuesto por el M° Fiscal y por los Procuradores D. Alfonso Blanco Fernández, D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación procesal de los Bancos Santander Central Hispano S.A y Banco Zaragozano, contra la sentencia n° 287/1999 dictada, con fecha 29 de julio de 1999 dictada en Procedimiento Abreviado n° 155/1999 procedente del Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid. Intervino como parte apelada D. Gustavo, Dª. Ana, D. Sebastián, Dª. Paula y Dª. Gloria. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 1999 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado n° 155/99 procedente del Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

  1. Gustavo Y Ana, mayores de edad y sin antecedentes penales, como Administradores solidarios de una compañía llamada "DIRECCION000", tenían relaciones comerciales habituales con el Banco Zaragozano.

    Dentro del tráfico comercial habitual de la empresa, tenían negociadas pólizas de descuento de letras de cambio con la mencionada entidad bancaria. En concreto, el 19 de noviembre de 1993 suscribieron una por importe de 5.500.000 pesetas, que fue complementada el 27 de enero de 1995 con otra de 3.500.000 pesetas al aumentarse el límite del riesgo.

    El 10 de mayo de 1995 se volvió a aumentar el límite del descuento autorizado por importe de otros cuatro millones de pesetas y como el riesgo asumido por el Banco era superior al patrimonio de los dos acusados antes citados, el Banco exigió se complementaran las garantías. En concreto, el único bien del matrimonio consistía en una vivienda en la Avenida de DIRECCION001 n° NUM000 de Leganés que ya estaba gravada con un préstamo con garantía hipotecaria concedido por el mismo Banco por importe de 5.500.000 pesetas y suscrito el 11 de enero de 1994, cuyo préstamo fue aumentado, también con garantía hipotecaria, el 29 de febrero de 1996, en otros 2.500.000 pesetas. Dicha vivienda era el único bien declarado al Banco como de propiedad de los cónyuges, cuya declaración fue suscrita el 20 de noviembre de 1995.

    Para cumplir con el aumento de garantías exigido por la entidad bancaria, los acusados presentaron como fiadores a los padres del primero, Sebastián Y Paula, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que eran propietarios desde 1966 de una vivienda sita en el piso primero izquierda de la casa número NUM001 del Paseo DIRECCION002 de Madrid.

    La última de las pólizas contratadas por la compañía DIRECCION000. se suscribió el 23 de febrero de 1996 y afianzaron su devolución los acusados Gustavo y Ana.

    En definitiva, a finales de 1996 el Banco Zaragozano tenía suscritas con la compañía mencionada, y avaladas en la forma antedicha, cuatro pólizas de descuento de letras de cambio.

  2. A Principios de 1997 comenzaron a producirse devoluciones de letras de cambio por impago, dado que la compañía tenia concentradas sus ventas en su mayoría en una empresa llamada Díaz y Torres que sobreseyó sus pagos con ella de forma generalizada. Al punto que el 24 de enero de 1997, cuando el Banco Zaragozano cerró las cuentas conforme a lo dispuesto en las pólizas y a los efectos establecidos en el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el saldo deudor que mantenía la compañía con el Banco era de 14.429.797 pesetas.

    Como consecuencia de lo anterior, el Banco Zaragozano formuló demandas en juicio ejecutivo. Concretamente interpuso dos: una por importe de 11.308.410 pesetas contra DIRECCION000., Gustavo y Ana, y otra por importe de 4.000.000 de pesetas contra los dos anteriormente citados y la sociedad limitada y contra Sebastián y Paula. La primera resultó repartida al Juzgado de Primera Instancia 59 (autos 336/97) y la segunda al. Juzgado de Igual clase, ambos de Madrid, autos 364/97.

    En los autos del Juzgado número 59 se despachó ejecución el 15 de abril de 1997, y en los del 9 el 3 de abril de 1997.

  3. El día 21 de enero de 1997, Sebastián y Paula, ante el Notario D. Manuel Clavero Blanc, otorgaron escritura pública de compraventa a favor de la también acusada Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, consuegra suya. El precio de la venta fue de 6.000.000 de pesetas, y la venta causó la inscripción 5 en el registro de la Propiedad número 15 de los de Madrid el 12 de marzo de 1997. EL precio de la venta ha sido satisfecho al día de hoy casi en su totalidad.

    Como consecuencia de ello, cuando se acordó el embargo de los bienes de Sebastián y Paula por el Juzgado de Primera Instancia número 9, no pudo ser embargada la vivienda por estar inscrita a nombre de un tercero. La diligencia de embargo se entendió con Paula el 5 de junio de 1997, si bien en la nota de bienes aportada por la representación del Banco Zaragozano para embargar los bienes a ambos demandados, no se interesó el embargo de dicho piso, sino los derechos de la pensión de jubilación de ambos demandados que ascendían a 64.505 pesetas en 1997.

  4. EL Banco Zaragozano requirió a la compañía DIRECCION000., a Gustavo y Ana, y a Sebastián y Paula mediante telegramas con acuse de recibo. EL primero fue entregado el 13 de febrero a las 15 40 horas, el dirigido a los segundos el mismo día y a la misma hora, y el dirigido a Sebastián y Paula el 18 de febrero a las 18 horas.

    La diligencia de embargo dimanante de los autos del Juzgado número 59 se llevó a efecto en el piso propiedad de Gustavo y Ana el 2 de junio de 1997, pero fue infructuosa porque había sido vendido a terceras personas. En concreto, la vivienda de la Avenida de DIRECCION001 número NUM000 fue vendida a Juan y Constanza el 29 de abril de 1997 ante el Notario D. Pedro Contreras Ranera, y aunque el precio confesado en escritura fue de 10.729.352 pesetas, el precio real percibido por los vendedores, una vez descontados los gastos, fue de 13.582.473 pesetas.

    De este dinero recibido, los acusados pagaron las cantidades debidas en concepto de préstamo con garantía hipotecaria pendiente, sin que abonaran el resto de las cantidades percibidas de la venta del inmueble al Banco Zaragozano.

  5. No obstante la venta realizada a Gloria, Sebastián y Paula continúan viviendo en la casa del Paseo DIRECCION002, por la que abonan a la titular una renta mensual de 35.000 pesetas, habiéndose suscrito entre ambas partes un contrato de arrendamiento.

  6. EL 18 de septiembre de 1996, el Banco Central Hispanoamericano (hoy Santander Central Hispanoamericano) suscribió póliza de préstamo con DIRECCION000. por importe de 4.000.000 de pesetas que debía ser reintegrado al Banco, con sus intereses, en 18 mensualidades de 245.790 pesetas entre el 18 de octubre de 1996 y el 18 de marzo de 1998. Afianzaron solidariamente la obligación de devolución del préstamo los acusados Gustavo y su esposa Ana, y Sebastián y su esposa Paula.

    Ante el impago de algunos de los plazos de amortización del préstamo, la entidad bancaria dio por vencido anticipadamente el préstamo y exigió la devolución de las cantidades a los fiadores y a la compañía prestataria que, en la fecha del requerimiento (1 de febrero de 1997) ascendía a 3.441.541 pesetas. La exigencia de devolución y notificación del cierre de la cuenta fue realizada mediante telegramas. Todos los telegramas se remitieron el 5 de febrero de 1997 y fueron entregados el mismo día a Gustavo y Ana y a los mismo como representantes de DIRECCION000. el mismo día 5 de febrero. EL telegrama dirigido a Sebastián se le entregó el 7 de febrero de 1997 a las 13.10 horas, sin que conste que fuera requerida de pago la también fiadora Paula.

    Incumplido el requerimiento, el Banco presentó demanda en juicio ejecutivo que resultó repartido al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Leganés, en los autos 109/97, que dictó auto despachando ejecución e3 23 de mayo de 1997, acordando se requiriera de pago y, en su caso, se procediera al embargo de los bienes de los demandados. En la diligencia de embargo se trabó la vivienda del DIRECCION002, pero no pudo ser anotado el embargo en el Registro de la Propiedad porque se encontraba ya inscrito en esa fecha a nombre de Gloria. Lo mismo ocurrió con el embargo trabado sobre la vivienda que fue propiedad de Gustavo y Ana en la Avenida DIRECCION001 que no pudo ser anotado en el Registro porque ya constaba inscrito a nombre de Los compradores ya mencionados anteriormente.

  7. No ha quedado acreditado en el acto del juicio oral que ni Paula, ni Gloria ni Sebastián conocieran la fecha de compraventa de la vivienda la situación económica concreta de la empresa DIRECCION000., ni la cantidad adeudada al Banco Zaragozano, ni la debida al Banco Central Hispanoamericano.

    Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

    Absuelvo a Sebastián, Paula Y Gloria del delito de alzamiento de bienes de que les acusaba el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares del Banco Zaragozano y del Banco Santander Central Hispano...

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