SAP Madrid 337/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2008:4231
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 64/2008 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 230/2007

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

Dª ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 337/2008

En la Villa de Madrid, a 15 de abril de 2008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO, D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO y Dª. ROSA BROBIA VARONA, ha visto el recurso de apelación nº 64/2008 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corral Losada en nombre y representación procesal de Francisca, contra la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2007, en la causa registrada en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 230/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Ruipérez Palomino en la representación procesal que ostenta de Juan Antonio.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 230/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de esta Villa de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Francisca formuló denuncia el día 21.03.06 en la Comisaría de Moratalaz, de Madrid, del siguiente tenor: "Que denuncia los hechos ocurridos el día 21.03-06 en el domicilio particular, de Madrid; que tiene una hija llamada Nuria, fruto de su relación con Juan Antonio ; que la hija está legalmente reconocida por su padre; que lleva separada de su pareja un año y dos meses; que cuando se separaron, un Juzgado de Cuenca estableció las condiciones de separación entre las cuales se fijaba un convenio regulador de la custodia de la menor; así como que Juan Antonio debía pasar mensualmente a Francisca la cantidad de 30 euros; que tras la separación Juan Antonio pagó dicha mensualidad una primera y única vez, si bien, no ha vuelto a hacerlo amparándose en la justificación de que la denunciante no le deja ver a la niña; que por lo tanto Juan Antonio lleva sin pagar la manutención 11 meses; que debido a esto y la precariedad económica que esto produce en la denunciante es por lo que ha decidido presentar la correspondiente denuncia; que Juan Antonio vive en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM003 y es usuario del teléfono NUM001.

Juan Antonio en fase de plenario manifestó vivir con su madre y dos hermanos, y, entre otros extremos, que vive gracias a la ayuda económica de su madre, e igualmente que como único bien tiene un terreno que le costó 1.000.000 ptas. sobre 1992 ó 1993, manifestando Francisca sobre este concreto extremo que era sabedora de su existencia y que no pidió en el proceso civil 84/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca (juicio verbal de medidas paternofiliales) la ejecución".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio, con DNI NUM002 (f. 29), de los hechos a que se refieren las presentas actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Corral Losada en la representación procesal que ostenta de Francisca.

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