STSJ Comunidad de Madrid 394, 31 de Enero de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:394 |
Número de Recurso | 5919/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 394 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005919/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00105/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0012456, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005919 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: LOGISTICA TAM ESPAÑA SA Recurrido/s: Daniel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000243 /2005 DEMANDA 0000243 /2005 Sentencia número: 105/2006 /t/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 5919/05 interpuesto por LOGÍSTICA TAM ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia número 190/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 17 de mayo de 2.005, en los autos número 243/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Daniel , por despido, contra LOGÍSTICA TAM ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Estimo la demanda formulada por D. Daniel frente a LOGISTICA TAM ESPAÑA S. L. y declaro la improcedencia del despido de que has sido objeto y condeno a la demandada a que, a su elección que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, lo readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VENTIOCHO CENTIMOS ( 10.441,28 EUROS ) entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión y condenándola en todo caso al abono de los salarios ejidos de percibir desde el 4.2.05 a razón de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS ( 1.448,73 euros ) brutos mensuales prorrateados.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Daniel , prestaba servicios para la empresa demandada Logística TAM España S.L. con antigüedad de 14.4.2000, categoría profesional de Conductor Mecánico y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.448,73 euros.
Mediante carta de 4.2.05 y con efectos desde esa fecha, la demandada le notificó su despido disciplinario. El contenido de la misma, en aras de la necesaria brevedad, se da por reproducido en este apartado.
E1 día 2.2.05, el demandante llamó desde su teléfono móvil al teléfono móvil asignado a un camión conducido habitualmente por un compañero; La llamada se produjo a las 17:23 y tuvo una duración de 1'40".
E1 día 2.2.05 el conductor asignado al camión a cuyo teléfono llamó el demandante era un trabajador incorporado a la empresa el día 13.12.04; el demandante y este conductor no se conocían.
El demandante preguntó por su localización e hizo alusión al retraso que llevaba.
Este trabajador llamó a la empresa para avisar sobre la llamada recibida. La Jefa de Tráfico, al llamar al teléfono desde el que había tenido lugar la llamada, identificó al actor y le pidió explicaciones, manifestando el actor que era una broma y que ese compañero no era el destinatario de la llamada, sino el anterior Conductor habitual de ese camión. El actor quedó emplazado en las oficinas de la empresa el siguiente día.
E1 día 3.2.04 el actor descargó el camión en Pinto, volvió a cargar y se dirigió a las oficinas de la empresa en Coslada. El Director de ésta le pidió...
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