SAP Toledo 17/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:132
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00017/2008

Rollo Núm..................... 21/08

Juzg. Penal Núm. 3 de Talavera

J. Oral Núm...................288/07

SENTENCIA NÚM. 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 21 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado

de lo Penal Núm. 3 de de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 848/07 del Juzgado de

Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Jose Miguel,

defendido por la Letrado Sra. Barquillo Aguilera, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 17 de Enero de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel, ya circunstanciado, como autor responsable de dos delitos de amenazas con quebrantamiento de medida cautelar, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de acercarse a Gema y a María Luisa, a sus domicilios y lugares de trabajo, y a cualquier lugar donde se encuentren o frecuenten, en un radio de 300 metros, y de comunicarse con ellas pro cualquier medio visual, oral, escrito, telefónico, informático o telemático, por un periodo de tres años; todo ello por cada uno de los dos delitos cometidos; y a indemnizar a Inés en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en la puerta de su casa, así como al abono de las costas de este procedimiento; y absuelvo a Jose Miguel de las faltas de amenazas, injurias, y daños, que le venían siendo imputadas por el Ministerio Fiscal.

Para el cumplimento de la pena se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Jose Miguel, dentro del término establecido, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el acusado Jose Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre el que recaía la medida cautelar de prohibición de aproximarse a su ex compañero sentimental Gema en un radio de 200 metros y de comunicarse con ella pro cualquier medio, impuesta por auto de 29 de mayo de 2007 del juzgado de Instrucción número cinco de Talavera de la Reina, sobre las 22:30 horas del día 25 de julio de 2007 se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Velada, propiedad de Inés, donde se encontraba su ex pareja Gema, y una vez allí, al encontrarse con Gema en el exterior de la vivienda, el acusado le dijo que la iba a matar, por lo que Gema, movida por el miedo, se encerró en la vivienda de su amiga Inés, rompiendo el acusado el cristal de la puerta de la citada vivienda para acceder a la misma y dar alcance a Gema, no lográndolo al existir una reja en la citada puerta. Estos hechos crearon en Gema y en Inés una crisis de ansiedad de la que tuvieron que se atendidas en el Centro de Salud de Velada.

Con posterioridad el acusado mandó numerosos mensajes de voz en el contestador del teléfono móvil de Gema.

El día 30 de julio de 2007, sobre las 17:00 horas, el acusado se personó en el portal de la vivienda de Gema,...

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