SAP Pontevedra 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2008:30
Número de Recurso194/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00006/2008

Rollo : 0000194 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000366 /2006

SENTENCIA Nº 6/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a quince de enero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Presidente don José Carlos Montero Gamarra, y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde (Ponente) y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 366/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 194/07 RP; y en el que son parte apelante: el acusado don Arturo, vecino de Cambados, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000, Castrelos, representado por la Procuradora doña María Jesús Valencia Ulloa, y defendido por el Letrado don Manuel Lafuente Pérez, y la acusación particular DON Francisco, vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Mercedes Pérez Crespo, con la dirección del Letrado don Tomás Santodomingo Harguindey; y como parte apelada: la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora doña María Jesús Valencia Ulloa, con la dirección del Letrado Sr. Lafuente Pérez, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 08:00 horas del día 28 de Diciembre de 2004, Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Seat Toledo, matrícula VI-....-VN, asegurado con la compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, por la Avda. de Orillamar, en sentido Centro-Bouzas, en Vigo, sin adoptar las más elementales medidas de precaución, por lo que al llegar a la altura del nº 16 de la citada calle y existir un semáforo que se encontraba en ámbar intermitente, por la posterior existencia, a unos veinte metros, de un paso de peatones, siguió su marcha adelantando a otro vehículo sin percatarse de la presencia de un peatón, cruzando en el paso indicado, al que alcanzó con el vehículo, lanzándolo por el aire dieciséis metros, hasta que cayó en la calzada.

El peatón es Francisco, de sesenta años, el cual se dirigía a trabajar a su empresa ASTILLEROS ARMADA, como carpintero naval.

Como consecuencia de estos hechos, Francisco, sufrió:

- Fractura de tercio distal de tibia y peroné izquierdos.

- Fractura bimaleolar del tobillo derecho.

- Fractura del hueso temporal derecho con hematoma subdural.

- Fracturas faciales, fronto orbitaria derecha.

- Fractura de rama isqueopubiana derecha.

- Fractura de troquíter humeral derecho.

Dichas fracturas requirieron para su sanidad de cuarenta y ocho días de hospitalización, y otros doscientos ochenta y dos más de curación, todos ellos (trescientos treinta) incapacitado para su trabajo, con diversas intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y fisioterapia.

Le quedan como secuelas las siguientes:

- Amnesia leve de la memoria reciente.

- Anosmia.

- Pérdida del sentido del gusto.

- Cicatrices quirúrgicas en tobillo derecho (interna de 6,5 cm. y externa de 8,5 cm).

- Material de ostosíntesis en tobillo derecho.

- Limitación de la movilidad del tobillo derecho del 50 por ciento.

- Limitación global del movimiento del hombro derecho del 50 por ciento.

- Paresia de la rama frontal del nervio facial (con disminución de la sensibilidad y parestesias).

- Maloclusión parpebral del ojo derecho residual (leve).

- Cicatrices periorbiarias pequeñas. »

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Arturo, como autor criminalmente responsable del indicado delito de Lesiones por Imprudencia Grave, previsto y penado en el art. 152.1.3º y 2 del Código Penal, estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, debiendo indemnizar Arturo, conjunta y solidariamente con MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, a Francisco en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (125.722,78€), así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular.».

Por Auto de fecha 16 de abril de 2007 se aclaró la parte dispositiva de la referida sentencia en el siguiente sentido: "... debiendo indemnizar Arturo, conjunta y solidariamente con MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, a Francisco en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (134.350,25€), que se incrementará con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado don Arturo que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte otra por la que se estime la revocación parcial de la sentencia estimando las infracciones, cuantías y ausencia de imposición de costas que se dejan especificados en el cuerpo de su escrito, con imposición de costas a las partes apeladas.

E igualmente se formuló recurso por la representación de don Francisco, que asimismo formalizó en el escrito que se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque parcialmente la Sentencia recurrida, se eleve la indemnización a abonar conjunta y solidariamente por don Arturo y la Compañía Aseguradora MAPFRE a la cantidad de 317.928,41€, así como los intereses calculados al 20% según el artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, a los que debe de ser condenada la compañía aseguradora, y al interés legal desde el accidente el condenado Don Arturo, y todo ello con expresa imposición de costas a los condenados de ambas instancias.

TERCERO

Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en todo su contenido.

Por la representación de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y don Arturo se presentó escrito impugnando el presentado por don Francisco ; y por la representación del Sr. Francisco se presentó escrito impugnando el recurso presentado por el Sr. Arturo.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 15 de enero.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Arturo se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso que se ha procedido por la Juzgadora a quo a la suma de los puntos fisiológicos a los estéticos contraviniendo las normas de aplicación de la Regla de Carácter General (Tabla VI) en relación con las Reglas de Utilización del perjuicio estético.

El motivo del recurso debe ser estimado por cuanto en las Reglas de Utilización, 3ª del Capítulo Especial, Perjuicio Estético del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil, se establece que el perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponde a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponde de acuerdo con la Tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes. De ahí que si conforme al fundamento de derecho 3º y auto de aclaración de la sentencia de instancia los puntos por secuelas fisiológicas son 52, ello conforme al Baremo de la Ley 30/95 y cuantías de la Resolución de 7 de enero de 2007 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y teniendo en cuenta la edad del lesionado, 60 años, suponen 1475,21 €/punto lo que hace la suma de 76710,92€, más dos puntos de secuelas por perjuicio estético a razón de 592,32€ punto que suponen 1184,64€, resultando un total de 77.895,56€, a lo que deberá aplicarse el factor de corrección del 10% (7789,55) resultando en total 85.685,11€.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se alega...

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