SAP Zaragoza 428/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:1985
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00428/2007

SENTENCIA NÚM. 428/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En Zaragoza, a diez de Diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 257 de 2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 292 de 2007, seguidas por delito de maltrato familiar, contra Carlos María, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 24/01/1965, hijo de Alejandro y de Esperanza, natural de República Dominicana, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 11 y 12 de junio de 2007; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz García Boldova y defendido por la Letrada Dª. Pascuala Martínez Barrieras. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Carmela, representada por la Procuradora Dª. Natalia Ferrer Pérez y defendida por la Letrada Dª. Miriam Plaza Cacho, y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos María como responsable en concepto de autor de un delito de violencia familiar habitual, previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal, y de tres delitos de violencia familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el primer delito, penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho e sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Carmela POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES.

Por cada uno de los tres delitos del art. 153, penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO con Carmela POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.

Deberá abonar todas las costas públicas causadas y la mitad de las costas de la acusación particular.

Y debo absolverle y le absuelvo, libremente y con todos los pronunciamientos favorables de tres delitos de violencia familiar del art. 153.1 y 3 y del delito de amenazas del art. 171.4 y 5, de los que también era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 11 y 12 de junio de 2007, si no le hubieran sido de abono en otra, así como el tiempo de vigencia de las medidas de prohibición de aproximarse y comunicarse impuestas en Auto de 12/6/07.

SE FIJA COMO LÍMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS PENAS AQUÍ IMPUESTAS EL DE 27 MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 9 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y COMUNICARSE con Carmela POR TIEMPO DE 3 AÑOS Y 27 MESES, correspondientes al triple de la más grave impuesta."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que en la madrugada del día 19 de marzo de 2007 Carlos María, mayor de edad y del que no consta si tiene antecedentes penales, dio un golpe con la rodilla a su pareja de hecho Carmela cuando estaban en la cama y pretendió tener relaciones sexuales con ella, diciendo la mujer que no. Carlos María empezó a forcejear con ella, a darle bofetadas y, sacándola de la cama, la arrojó contra un sofá, cesando en su conducta cuando un amigo de ambos que dormía ese día en la casa entró en la habitación y apartó a Carlos María. Como consecuencia de los hechos, Carmela resultó con contusión en muslo izquierdo y dos lesiones erosivas en cara palmar de antebrazo derecho que...

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