SAP Cuenca 71/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:298
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00071/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 61/2007

Proc. Abreviado Núm. 378/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 71/2007

En la ciudad de Cuenca, a dos de octubre del año dos mil siete.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 378/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por DON Simón, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Pilar León Irujo y asistido técnicamente por el Letrado D. Mariano Rueda Juan; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha veintiocho de Marzo de dos mil siete y habiendo sido acusación particular DOÑA Ángela representada por la Procuradora Sra. Araque Cuesta y defendida por la Letrada Dª Eva María Araque Cuesta; así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho excepto en lo referido a los hechos probados, según se dirá a continuación.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha dieciséis de Abril de dos mil siete, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que Don Simón, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales, el día 21 de enero de 2006, sobre las 17.20 horas, comunicó telefónicamente con Dña. Ángela, indicándole que le devolviera sus pertenencias. Dicha comunicación supuso el incumplimiento de la vigente orden de alejamiento y comunicación impuesta por la sentencia núm. 266/05 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal de Cuenca prohibición conocida por el acusado.".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Simón, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses de prisión, sustituida por 240 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros y de comunicar, por cualquier medio, con Dª Ángela durante dos años, así como al pago de las costas. Y debo absolver y absuelvo a Don Simón del delito de amenazas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña María del Pilar León Irujo, Procuradora de los Tribunales y de Simón, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil siete.

TERCERO

Con fecha diecisiete de Mayo de dos mil siete, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que intereso la impugnación del recurso, interesa su desestimación y atendiendo a los propios fundamentos de la sentencia recurrida.

Con fecha veintiocho de Mayo de dos mil siete, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales, y de Doña Ángela, presento escrito impugnando el recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 61/2007; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día veinticinco de Septiembre del presente año.

No se aceptan los de la resolución recurrida, debiendo tenerse por probados los siguientes

Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que Dña. Ángela el día 21 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR