SAP Soria 45/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:138
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00045/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000038 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000232 /2006

SENTENCIA PENAL NUM. 45/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)

=======================================

En Soria, a 31 de Julio de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 38/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 232/06, seguido por un delito de lesiones.

Han sido partes:

Apelante: Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Apelados: Humberto, representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 960/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 232/06 recayendo sentencia con fecha 14 de Junio de 2007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 14,15 horas del día 26 de Diciembre de 2005, Carlos Miguel y Humberto, que se encontraban internos en el Centro Penitenciario de Soria, se acometieron mutuamente en el comedor de la prisión, siendo separados por el funcionario núm. NUM000. En ese momento, Carlos Miguel salió del comedor y se fue a buscar un trozo de palo de fregona, de unos 25 centímetros, acabado en punta, con el que intentó volver a agredir a Humberto. Entonces se interpuso el funcionario núm. NUM000, que fue apartado violentamente por Carlos Miguel, arrojándolo al suelo, del cual no se pudo volver a levantar, para seguidamente Carlos Miguel golpear a Humberto en la cabeza, siguiéndolo, cuando éste huyó, hacia la cancela.

A consecuencia de estos hechos, Humberto sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en región frontal izquierda, en cuero cabelludo y en zona de implantación del pabellón auricular necesitando para su curación de una asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en sutura quirúrgica de las heridas, tardando tres días impedido para sus ocupaciones habituales y tardando en curar 10 días, quedándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros en región frontal izquierda.

Carlos Miguel sufrió lesiones consistentes en policontusiones eritematosas localizadas en cuero cabelludo, región torácica, espalda y cuello, necesitando para su curación de una primera asistencia médica y tardando en curar seis días.

El funcionario de prisiones núm. NUM000 sufrió a consecuencia de la caída una fractura no desplazada del cuello del humero, estando de baja cinco meses y precisando asistencia médica durante dicho periodo. Dicho funcionario no ha querido ser reconocido por el Médico Forense y ha renunciado a ser indemnizado.

Carlos Miguel y Humberto son mayores de edad penal y tienen antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos Miguel, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena, así como a que indemnice a D. Humberto en la suma de 1.695,29 euros, y al pago de dos tercios de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Humberto, como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de dos euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Carlos Miguel en la sua de 158,40 euros, y al pago de un tercio de las costas causadas en el presente procedimiento, que se tasarán conforme a lo prevenido para el juicio de faltas.

Las indemnizaciones fijadas en esta resolución se compensarán en las cantidades concurrentes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Miguel.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 38/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se...

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