SAP Murcia 43/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:1091 |
Número de Recurso | 165/2007 |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00043/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 165/07
SECCIÓN SEGUNDA J. Mula Uno
M U R C I A J.Faltas 250/06
S E N T E N C I A nº 43/07
En Murcia, a veinte abril de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 165/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 250/06, sobre amenazas; procedentes del Juzgado de Instrucción de Mula Uno; en el que han intervenido en calidad de apelante Raúl, representado y defendido por la Letrado Sra. Martínez Amorós, y como apelado Luis Alberto, representado y defendido por el Letrado Sr. Torralba Roque.
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A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2006, cuyos hechos probados establecen:"Que el día 28 de julio de 2006 el denunciante, empleado de la empresa Promed Construcciones, se encontraba en finca del denunciado para quién dicha mercantil construía una vivienda, existiendo desavenencias por el modo de realización de la obra, cuando Raúl se dirigió a él y cogiendo un palo del suelo le dijo que le iba a golpear con él, le iba a romper el coche y arruinar la vida."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Raúl, en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de cuatro euros, y costas.".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raúl, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan, salvo los que a continuación se expresan: "Cuando Raúl se dirigió a él y cogiendo un palo del suelo le dijo que le iba a golpear con él, le...
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