SAP La Rioja 118/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:332 |
Número de Recurso | 199/2007 |
Número de Resolución | 118/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00118/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2007
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Apelante: José
Procurador: CARINA GONZALEZ MOLINA
Letrado: JOSE GULLON RODRIGUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, RECORD RENT A CAR, S.S.; Regina
Procurador: IBERIA EGUIZABAL, SALAZAR OTERO
Letrado: GREGORIO NICOLAS TERROBA, MACARENA SUAREZ BARCENAS
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 118 DE 2007
En LOGROÑO, a uno de Junio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 199/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 204/2006, procedente del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO, por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, siendo partes, como apelante José, defendido por el Letrado D. JOSE GULLON RODRIGUEZ y representado por la Procuradora Dª CARINA GONZALEZ MOLINA y, como apelado MINISTERIO FISCAL; RECORD RENT A CAR, S.A., defendido por el Letrado D. GREGORIO NICOLAS TERROBA y representado por la Procuradora Dª IBERIA EGUIZABAL y Regina, defendida por la Letrada Dª MACARENA SUAREZ BARCENAS y representada por el Procurador SR. SALAZAR OTERO, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. CARMEN ARAUJO GARCÍA.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 30/01/2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a José como autor criminalmente responsable de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año, y a la pena de quince meses de multa con cuota diaria de 5 euros, es decir, a una multa de 2.250 euros, que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, esto es, 225 días de prisión, y con la expresa imposición de las costas causadas en el curso de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará RECORD RENT A CAR S.A. en 6.500 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y debo declarar la libre absolución de Regina, con declaración de costas de oficio."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de José, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Pretende la parte apelante existir una omisión en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, al no incluirse como hecho probado que el acusado y su esposa se encontraban separados, tanto legalmente como de hecho, con distintos domicilios, cuando ocurrieron los hechos.
Tal alegación ha de ser absolutamente rechazada, bastando al respecto las declaraciones que sobre tal cuestión efectúan D. José y Dª Regina en el acto del juicio en fecha 30 de enero de 2007, señalando ésta la separación en el año 2006 y el acusado el año 2005 ("hace dos años o así"), siendo los hechos enjuiciados anteriores a tal situación de separación.
Alega la parte apelante que no se ha probado que el acusado tuviera puntual conocimiento del procedimiento judicial y del embargo, con carga de la prueba que corresponde a las acusaciones.
Pues bien, a la vista de lo actuado, idéntico rechazo merece esta alegación. Es el propio acusado el que en el juicio declara su conocimiento del juicio correspondiente y haber recibido la notificación, además reconoce que conocía la existencia de varias reclamaciones anteriores de Rent a Car y el embargo de "muchos vehículos". Pero es que, la esposa, Sra. Regina, reconoce el recibo de la notificación y requerimiento...
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