SAP Zaragoza 183/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2007:996
Número de Recurso243/2006
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00183/2007

SENTENCIA NÚM. 183/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ.

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARRIZTEGUI

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Previas núm. 291 de 2005, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 243 de 2007, seguidas por delito contra la seguridad del tráfico, contra Juan Enrique, con D.N.I. NUM000, hijo de Julián y de Carmen, nacido el 1966, natural de Monegrillo (Zaragoza) y con domicilio la CALLE000 N° NUM001 - Monegrillo (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Ana Elisa Las Heras Mendo, y defendido por el Letrado José Antonio Blesa Lalinde, contra Zurich España, S.A. de Seguros Reunidos, con C.I.F. n° A-28-3605527 y domicilio social en calle María de Molina N° 37 -bis Madrid, como Responsable Civil Directo, representada por la Procuradora Nieves Omella Gil y defendida por el Letrado José Luis Torralba Marco y contra Eugenio, con D.N.I. n° NUM002, mayor de edad, con domicilio en la CALLE000 N° NUM001 - Monegrillo (Zaragoza) como Responsable Civil Subsidiario, representado por la Procuradora Ana Elisa Laceras Mendo y defendido por el Letrado José Antonio Blesa Lalinde, siendo partes acusadores Jose Pablo, mayor e edad, con DNI NUM003, representado por la Procuradora María Pilar Morellon Uson y defendido por el letrado José Luis Melguizo Marcen. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo de condenar y condeno a Juan Enrique, como autor responsable de un delito contra la seguridad del trafico en concurso con una falta del art. 621-3 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS (6,00 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizara a DN Jose Pablo en el 75 por ciento correspondiente a la suma de TRECIENTAS VEINTISIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EUROS (327.664,25 €) esto es la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (245.748,19 €) declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora y subsidiaria de DN Eugenio, devengando las cantidades indicadas los correspondientes intereses legales. Por la compañía aseguradora Zurich España S.A. en fecha 06.08.03 se consigno la cantidad de 90.152,00 Euros, que se entrego a cuenta del total que pudiera corresponderle."

Interpuesto recurso de aclaración el 7 de julio de 2006 por la representación de Jose Pablo y Vicente se dictó auto aclaratorio de 14 de julio de 2006 que dice en su parte dispositiva: "HE DECIDIDO: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones a petición de los interesados en el sentido indicado, rectificando la misma en todo aquello que en materia de indemnizaciones, factor corrector, intereses moratorios que se establece en la presente resolución, fijándose como cantidad a abonar la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (173.220,04 Euros) S.E.U.O, que será a cargo de DN Juan Enrique, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ZURICH y subsidiaria de DN Eugenio ".

Interpuesto nuevo recurso de aclaración el 20 de julio de 2006 por la representación de Jose Pablo y Vicente se dictó auto aclaratorio de 5 de septiembre de 2006 que dice en su parte dispositiva: "HE DEDICIDO.-Aclarar la resolución dictada por este Juzgado en fecha 14.07.06, en el sentido de incluir en el resumen total de cantidades a indemnizar, la cantidad de 75.000 Euros, una vez aplicado el porcentaje reductor, en concepto de daños morales complementarios por invalidez permanente absoluta a favor de DN Jose Pablo, cantidad que se suma a la fijada de 173.220,04 Euros, que será a cargo de DN Juan Enrique, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Zurich y subsidiaria de DN Eugenio, devengándose los correspondientes intereses legales, que serán los moratorios en relación a la compañía aseguradora ZURICH, y teniéndose en cuenta las sumas abonadas por la citada entidad, sin pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida y que son los siguientes: "El acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales. Sobre las 5:20 horas del día 15.05.03, conducía el automóvil matricula F-....-UK, propiedad de su hermano DON Eugenio, asegurado en la Compañía Aseguradora Zurich y cuando circulaba por el carril izquierdo del paseo Echegaray y caballero de esta ciudad, en sentido Puente de Santiago a puente de Piedra, debido a que se hallaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, al llegar a la altura del Club Naútico, no presto la atención necesaria a la conducción, atropellando al peatón DON Jose Pablo, que en ese preciso momento atravesaba la calzada de izquierda a derecha según el sentido de marcha del vehículo, fuera del paso de peatones. Como consecuencia del violento accidente DON Jose Pablo resulto con gravísimas lesiones, que terminaron su inmediato ingreso la UCI del Servicio de Traumatología del Hospital Miguel Servet, presentando traumatismo craneoencefálico grave y coma profundo. Según informe de la Clínica Forense, DN Jose Pablo sufrió lesiones consistentes en: " Traumatismo craneoencefálico grave con focos contusitos múltiples. Fractura de clavícula derecha. Rotura de extensor de tercer dedo de la mano derecha. Policontusiones múltiples con problema en estructura dentaria, con pérdida de incisivo central superior derecho.

Artritis postraumática de rodilla derecha. Heridas de arrastre en...

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