SAP Zaragoza 98/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:659
Número de Recurso185/2006
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00098/2007

SENTENCIA NÚM. 98/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D.ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 11, de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 185 de 2006, seguidas por delito de maltrato familiar contra Isidro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 3 de Diciembre de 1948, hijo de Ignacio y de María, natural de Collados (Teruel), domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de estado no consta, de profesión tampoco consta, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado D. Manuel Marco Briz y contra Claudio, con D.N.I. nº NUM004, hijo de Ignacio y de María, natural de collados (Teruel) con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM007, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Dª Pilar Artero Fernando y defendido por el Letrado D. Esteban Ignacio León Jiménez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de Mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Isidro Y Claudio, como autores responsables cada uno de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena a cada uno de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación respecto al otro acusado por un tiempo de un año y cuatro meses; así como al pago de las costas por mitad e iguales partes.

En concepto de responsabilidad civil, Isidro indemnizará a Claudio 150,00 Euros por los cinco días que estuvo incapacitado sin impedimento. Y Claudio indemnizará a Isidro en la suma de 1.620,00 Euros por las lesiones así como en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, previa peritación por Médico Estomatólogo, del coste de una nueva prótesis nueva, teniendo en cuenta, que la que llevaba se rompió como consecuencia de los hechos enjuiciados; dichas cantidades devengarán el correspondiente interés legal y se compensarán en la cantidad concurrente, para lo cual se aplicará el importe de la fianza prestada por los interesados con devolución en su caso del sobrante previa liquidación".

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dª Begoña Uriarte González, y Dª María Pilar Artero Fernando, procuradores de Isidro Y Claudio respectivamente, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de Marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación formulado por Dª Begoña Uriarte González, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Isidro.-

PRIMERO

Invoca en primer lugar la existencia de error en la apreciación de la prueba.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba. Pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio:3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de...

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