SAP Cáceres 165/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2006:918
Número de Recurso514/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00165/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 165/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 514/06

AUTOS Nº 123/06

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de falsedad en documento privado, contra Sebastián, se dictó Sentencia de fecha 30/6/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"I.- Que por Auto de 27 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, se admitió a trámite la demanda formulada por Julián sobre reclamación de cantidad contra la Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 C.B.", y contra sus socios comuneros, el acusado Sebastián, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano Carlos Antonio, siendo las cantidades reclamadas los salarios que se adeudaban al Sr. Julián correspondientes a los meses de febrero a mayo, incluidos del año 2003. II.- Que el día 23 de julio de 2004 se celebró Juicio Oral ante el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres antes citado, durante el cual el acusado se opuso a dicha reclamación argumentando que dichos salarios sí habían sido satisfechos, aportando como fundamento de su pretensión las nóminas correspondientes a los meses citados en las que, junto al sello de la empresa y la firma del acusado, aparecía en el "recibí" la supuesta firma del demandante. Sin embargo, dicha firma no fue estampada por Julián, sino que fue realizada, para eludir sus obligaciones, directamente por el acusado o por una tercera persona a su ruego, a la cual el acusado habría facilitado las indicadas nóminas." FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Sebastián, como autor responsable criminalmente, en los términos expresados en el art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1 apartado 3º del Código Penal y 74.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado de la imputación del delito del art. 311.1 del Código Penal que se le realizaba por la acusación particular, sin hacer expreso pronunciamiento sobre responsabilidad civil y sin perjuicio del derecho del denunciante a obtener lo que pudiera corresponderle ante la jurisdicción competente, si procediere. Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, sin incluir las causadas por la acusación particular.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Julián y por la representación de D. Sebastián, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en todo lo que no se contradiga con los presentes.

Primero

Dos son los recursos que se plantean frente a la sentencia de instancia. Y si bien el primero de ellos fue presentado por la acusación particular, al referirse el mantenido por la defensa a la culpabilidad del imputado, de tal forma que de ser estimado conllevaría la absolución de ese apelante, debería resolverse en primer lugar esta cuestión para posteriormente, y sólo en caso de desestimación de ese recurso entrar en las cuestiones planteadas por la acusación particular que parten ambas de la condena del imputado.

Segundo

La defensa alega como primer motivo de recurso la vulneración del art. 24 de la Constitución Española al habérsele producido indefensión por no haberse practicado la prueba testifical que al inicio de las sesiones del juicio fue propuesta por esa parte.

Con esa declaración se pretendía poner de manifiesto la forma de pago de las nóminas que realizaba el imputado, esto es, que el pago se hacía directamente al trabajador en la propia obra, y contra la entrega de dinero, el operario firmaba el recibo en la misma obra.

Esta forma de pago no ha sido negada en ningún momento por ninguna de las partes, la cuestión a dilucidar en este proceso penal es si la firma de los recibos que figura en varias de esas nominas habría sido puesta directamente por el Sr. Julián.

Si a ello añadimos que el derecho de la parte a la prueba no es ilimitado y que el Juzgador debe efectuar una ponderación de la oportunidad de la prueba propuesta (STS 24-6-927 -12-94), deberemos ceñirnos a constatar la necesariedad de la misma.

Si en este caso concreto nos encontramos con una prueba que sin dejar de ser pertinente, es innecesaria ya que no es objeto directo del procedimiento la cuestión que se pretende acreditar con ese testimonio, no podemos sino compartir el criterio de no admisión de la prueba propuesta que fue desestimada por el Juez "a quo" en su momento, con lo que ninguna indefensión se ha causado a la parte.

Tercero

La presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba son los otros dos motivos de recurso, y se van a resolver conjuntamente porque están íntimamente unidos.

Veamos, la vulneración del principio de presunción de inocencia se produce cuando no existe absolutamente ningún medio probatorio de donde detraer la declaración de culpabilidad del imputado. Y dentro de esos elementos probatorios deben incluirse todas las posibilidades legales, esto es, tanto prueba directa como indirecta siempre que la misma cumpla los requisitos legales para concretar...

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