SAP Zaragoza 347/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2006:2315 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Número de Resolución | 347/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SANTIAGO PEREZ LEGASA RUBEN BLASCO OBEDE ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00347/2006
SENTENCIA NÚM. 347/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 156/05, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 145 de 2006, seguidas por delito de robo con fuerza, contra Abelardo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 07/03/1968, hijo de Pedro y de Raquel, natural de Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, insolvente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 6 a 14 de mayo de 2004; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ayudan Sorolla y defendido por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero y contra Jose María, con DNI NUM001, nacido el 02/03/1957, hijo de Isidro y de Carmen, natural de Santa Cruz-Olieres (Asturias), con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 6 a 14 de mayo de 2004, representado por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y defendido por el Letrado D. Rafael Marín López. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 17/05/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 237, 238.2, 240, 74, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar a Amanda en 29'40 euros, a Carolina en 25'67 euros y en 89'20 € a Octavio, más intereses legales. Con abono de la mitad de las costas causadas en este procedimiento.
Y debo absolver y absuelvo, libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Jose María del delito continuado de robo con fuerza, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa Abelardo, los días 6 a 14 de mayo de 2004, si no le hubieran sido de abono en otra."
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ayudan Sorolla en representación de Abelardo, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8/11/06.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se invoca al amparo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración del artículo 18-2 de la Constitución Española en relación con el artículo 24 que reconocen la inviolabilidad del domicilio y la tutela judicial efectiva.
Se aduce en síntesis la existencia de nulidad de actuaciones por infracción de normas que han causado indefensión al recurrente.
La vulneración del derecho constitucionalmente protegido a la inviolabilidad del domicilio, que regula el artículo 18-2 Constitución Española, tiene como efecto añadido la prohibición de admitir como prueba cualesquiera objeto encontrado en un domicilio al que se accede sin autorización o mandato judicial.
La prueba obtenida con violación de un derecho fundamental además de radicalmente nula no puede tener efecto alguno en el proceso contaminando las restantes diligencias que de ella derivan, trayendo causa directa o indirecta de la misma, ya que existe la imposibilidad constitucional y legal de valorar pruebas obtenidas por infracción de derechos fundamentales por la colisión que ello entrañaría con el derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba