SAP Madrid 214/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2005:5333 |
Número de Recurso | 129/2005 |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
Rollo de Apelación nº 129/05
Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles
J. Oral nº 380/04
SENTENCIA Nº 214/05
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA
En Madrid, a 10 de mayo de dos mil cinco
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 380/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguido por delito de violencia familiar siendo apelante Agustín, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2005 con el siguiente FALLO: "CONDENO a Agustín como autor de un delito de violencia doméstica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS y al pago de las costas de este juicio.
CONDENO a Agustín como autor de una falta de amenazas, también definida, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la fecha de firmeza de la sentencia".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Agustín que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 129/05, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Muestra en primer lugar el recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", motivo de recurso ha de ser desestimado y ello es así porque, como viene a reconocer la parte apelante, la sola declaración del perjudicado por un delito puede ser suficiente para enervar el referido principio constitucional que ampara a todo acusado, siempre y cuando dicho testimonio se practique con todas las garantías (por todas, sentencia T.C. 201/89 y T.S: 21 de enero de 1988) y reúna todos y cada uno de los requisitos que viene estableciendo al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1999, recogiendo la doctrina al respecto señala que como pautas para dotar de validez de prueba de cargo a la sola declaración de la víctima como prueba de cargo las siguientes:
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Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espúreo de resentimiento, venganza o enemistad,...
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