SAP Madrid 214/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2005:5333
Número de Recurso129/2005
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA

Rollo de Apelación nº 129/05

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

J. Oral nº 380/04

SENTENCIA Nº 214/05

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA

En Madrid, a 10 de mayo de dos mil cinco

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 380/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguido por delito de violencia familiar siendo apelante Agustín, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2005 con el siguiente FALLO: "CONDENO a Agustín como autor de un delito de violencia doméstica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS y al pago de las costas de este juicio.

CONDENO a Agustín como autor de una falta de amenazas, también definida, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la fecha de firmeza de la sentencia".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Agustín que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 129/05, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Muestra en primer lugar el recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", motivo de recurso ha de ser desestimado y ello es así porque, como viene a reconocer la parte apelante, la sola declaración del perjudicado por un delito puede ser suficiente para enervar el referido principio constitucional que ampara a todo acusado, siempre y cuando dicho testimonio se practique con todas las garantías (por todas, sentencia T.C. 201/89 y T.S: 21 de enero de 1988) y reúna todos y cada uno de los requisitos que viene estableciendo al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1999, recogiendo la doctrina al respecto señala que como pautas para dotar de validez de prueba de cargo a la sola declaración de la víctima como prueba de cargo las siguientes:

"

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espúreo de resentimiento, venganza o enemistad,...

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