SAP Granada 12/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:138
Número de Recurso204/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 204/2.006.

Causa nº. 166/2.006 del

Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

-Violencia de género-.

S E N T E N C I A Nº. 12 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 166/2.006 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada, sobre lesiones en el ámbito familiar -violencia de género-, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 90/2.005 tramitado en su día por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Granada, contra D. David, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, apelante, representada por la Procuradora Dª. María de la Sierra Román Romera, bajo la defensa del Letrado D. Rafael Lapí Algaba.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha seis de julio de dos mil seis, que declara como probados los siguientes hechos:

"Que el acusado, David, pareja sentimental desde hace cinco años de Margarita, con la que tiene dos hijos, sobre las 03:00 horas del día 21 de agosto, encontrándose ésta embarazada de cinco semanas y acompañada de unos amigos en la casa de turismo rural de la localidad de Benalúa de las Villas, y como quiera que trataba de impedir que el acusado condujera el vehículo, ya que había bebido bastante, al sentarse ésta a tal fin en el asiento del conductor el acusado la cogió de los brazos y la tiró al otro asiento golpeándola con el puño en el rostro, y una vez que llegaron al lugar donde se hospedaban la tomó de los brazos y la llevó por las escaleras a gran velocidad, cayendo por dicha circunstancia al suelo, impidiendo una nueva agresión un amigo de la pareja, Juan Pedro. A consecuencia de estos hechos Margarita resultó con lesiones consistentes en hematoma y erosiones en labio inferior, estigma ungueal en antebrazo izquierdo y eritema en muñeca derecha, por las que necesitó tratamiento sintomático, reposo relativo y observación.

No ha quedado acreditado que hechos similares se hayan producido con anterioridad de forma reiterada, ni que por consecuencia de los hechos la víctima se haya sometido a tratamiento médico con psicoterapia y más de una asistencia facultativa.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A David de los delitos de lesiones psíquicas y violencia psíquica y física habitual, de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas por ello causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A David como autor de un delito ya definido de VIOLENCIA FAMILIAR, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximarse a Margarita a menos de 50 metros durante un año y nueve meses, y al pago de un tercio de las costas procesales...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR